La Universitat de València en el uso de sus competencias y para el desarrollo normal de las actividades de docencia e investigación que tiene encomendadas, es usuaria de una serie sustancias químicas que, aunque se destinan fundamentalmente a la fabricación industrial de importantes derivados muy corrientes y necesarios en nuestra sociedad, han sido catalogadas como precursores de drogas regulados en el REGLAMENTO (CE) Nº 273/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004. Estas sustancias, desviadas de su curso legal, pueden ser utilizadas para la elaboración de distintos tipos de drogas.
La normativa aplicable establece las medidas de control de dichas sustancias, así como el procedimiento sancionador, siendo el Ministerio del Interior la autoridad competente en lo que se refiere al control y supervisión de su comercio en la Unión Europea.
Por este motivo, el Ministerio del Interior mantiene un Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, en el que se deben inscribir las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones con sustancias catalogadas. La Universitat de València, como usuaria de sustancias catalogadas, dispone de licencia de actividad y está inscrita en dicho registro.
Cada año el Ministerio del Interior solicita información sobre las compras realizadas, uso y almacenamiento de sustancias catalogadas. A tal fin, la Universitat de València debe cumplimentar el “Cuestionario anual de declaración de operaciones con sustancias químicas catalogadas”.
El Servei de Suport a la Investigació Experimental (SCSIE) por encargo del Sr Vicerrector de Investigación, es la unidad encargada de realizar la interlocución, a través del correo precursores@uv.es, entre la Universitat y el Ministerio del Interior, recibiendo dicho cuestionario y trasladándolo posteriormente a los distintos Departamentos, Institutos de Investigación, Servicios y Unidades de la UV, los cuales son los responsables últimos del control y uso de las sustancias catalogadas, así como de la declaración realizada de éstas en los distintos cuestionarios.
Tras el envío de los cuestionarios al SCSIE, este servicio unifica todos los cuestionarios en uno sólo, el cual es remitido al Ministerio del Interior anualmente. El SCSIE realizará las funciones asesoras oportunas para una correcta cumplimentación del cuestionario correspondiente, por parte de las distintas unidades, así como trasladará al Ministerio del Interior las dudas que pudieran surgir relacionadas con las sustancias catalogadas.
Para más información contactar con precursores@uv.es o al teléfono 96 35 44618.
Con el fin de homogeneizar criterios, informamos de la terminación que regula la normativa:
- sustancia catalogada: cualquier sustancia que figure en el Anexo I y que pueda utilizarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluidas las mezclas y los productos naturales que contengan dichas sustancias, pero excluidos los productos naturales y las mezclas que contengan sustancias catalogadas cuya composición sea tal que no puedan ser utilizadas fácilmente o extraídas con medios de fácil aplicación o económicamente viables, los medicamentos en la definición del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los medicamentos veterinarios en la definición del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
- sustancia no catalogada: cualquier sustancia que, aunque no figure en el Anexo I, haya sido identificada como que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas
- usuario: cualquier persona física o jurídica que, no siendo un operador, posea una sustancia catalogada y se ocupe del procesamiento, la formulación, el consumo, el almacenamiento, la conservación, el tratamiento, el envasado, el trasvasado, la mezcla, la transformación o cualquier otra utilización de las sustancias catalogadas
ANEXO I
Lista de sustancias catalogadas
No CAS «Chemical Abstracts Service Registry Number»: Identificador único numérico específico para cada sustancia y su estructura. Específico para cada isómero y para cada sal de cada isómero. Debe entenderse que los nº CAS para las sales de las sustancias arriba enumeradas serán distintos de los mencionados.
Sustancia |
No CAS |
CATEGORÍA 1 |
|
1-fenil-2-propanona (Fenilacetona) |
103-79-7 |
(Fenilacetil)propanodioato de dietilo (DEPAPD) |
20320-59-6 |
Alfa-fenilacetoacetato (MAPA) |
16648-44-5 |
Alfa-fenilacetoacetato de etilo (EAPA) También denominado 3-oxo-2-fenilbutanoato de etilo conforme a la UIQPA (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada). |
5413-05-8 |
2-metil-3-feniloxirano-2-carboxilato de metilo (BMK glicidato de metilo) |
80532-66-7 |
Ácido 2-metil-3-feniloxirano-2-carboxílico (ácido BMK glicídico)
|
25547-51-7 |
Ácido N acetilantranílico (Ácido 2 acetamidobenzoico) |
89-52-1 |
Alfa-fenilacetoacetamida (APAA) |
4433-77-6 |
ALFA-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) |
4468-48-8 |
Isosafrol (cis + trans) |
120-58-1 |
3,4 metilendioxifenil-2-propanona (1-(1,3-benzodioxol-5-il)propan-2-ona) |
4676-39-5 |
Piperonal |
120-57-0 |
Safrol |
94-59-7 |
3-(2H-1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxiran-2-carboxilato de etilo (PMK-glicidato de etilo) |
28578-16-7 |
3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxilato de metilo (PMK glicidato de metilo) |
13605-48-6 |
3-oxo-2-(3,4-metilendioxifenil)butanoato de metilo (MAMDPA) También denominado 2-(2H-1,3-benzodioxol-5-il)-3-oxobutanoato de metilo conforme a la UIQPA. |
1369021-80-6 |
Ácido 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxílico (ácido PMK glicídico) |
2167189-50-4 |
N-fenil-1-(2-feniletil)piperidin-4-amina (4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP)) |
21409-26-7 |
1-(2-feniletil) piperidin-4-ona (N-fenetil-4-piperidona (NPP)) |
39742-60-4 |
N-fenilpiperidin-4-amina (4-AP) |
23056-29-3 |
4-anilinopiperidin-1-carboxilato de terc-butilo (1-boc-4-AP) |
125541-22-2 |
N-fenil-N-(piperidin-4-il)propanamida (norfentanilo) |
1609-66-1 |
Efedrina |
299-42-3 |
Pseudoefedrina |
90-82-4 |
Norefedrina |
14838-15-4 |
Ergometrina |
60-79-7 |
Ergotamina |
113-15-5 |
Ácido lisérgico |
82-58-6 |
Las formas estereoisoméricas de las sustancias enumeradas en esta categoría que no sean la catina (llamada también (+) -norsendoefedrina, Nº CAS 492-39-7) cuando la existencia de dichas formas sea posible. Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría cuando la existencia de dichas sales sea posible y no sean sales de catina. |
|
(1R,2S)-(-)-cloroefedrina |
110925-64-9 |
(1S,2R)-(+)-cloroefedrina |
1384199-95-4 |
(1S,2S)-(+)-cloropseudoefedrina |
73393-61-0 |
(1R,2R)-(-)-cloropseudoefedrina |
771434-80-1 |
CATEGORÍA 2 |
|
SUBCATEGORÍA 2A |
|
Fósforo rojo |
7723-14-0 |
Anhídrido acético |
108-24-7 |
SUBCATEGORÍA 2B |
|
Ácido fenilacético |
103-82-2 |
Ácido antranílico |
118-92-3 |
Piperidina |
110-89-4 |
Permanganato potásico |
7722-64-7 |
Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría, cuando la existencia de tales sales sea posible. |
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CATEGORÍA 3 |
|
Ácido clorhídrico (Cloruro de hidrógeno) |
7647-01-0 |
Ácido sulfúrico |
7664-93-9 |
Tolueno |
108-88-3 |
Éter etílico (Éter dietílico) |
60-29-7 |
Acetona |
67-64-1 |
Metiletilcetona (MEK) (Butanona) |
78-93-3 |
Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría, cuando la existencia de tales sales sea posible y no sean sales de ácido clorhídrico y ácido sulfúrico. |