Universitat de ValènciaServicio de Recursos Humanos - Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS-PI) Logo del portal

¿A partir de cuando puedo pedir la progresión o el encuadramiento?

Los procedimientos no se abren automáticamente, una vez se cumple la fecha establecida para el encuadramiento o la progresión desde el servicio de RRHH se hace la detección y se envía un correo electrónico de cortesía a la persona interesada para que realice el trámite.

¿Por qué no puedo acceder al procedimiento si ya he cumplido el plazo?

El procedimiento, tanto de encuadramiento como de progresión, se habilita por parte del servicio de Recursos Humanos una vez comprobado que se cumple con los requisitos. En ese momento se envía un correo de cortesía para que la persona interesada pueda realizar el trámite correspondiente.

¿Qué es el encuadramiento?

La carrera profesional es un derecho del personal funcionario de carrera (GDP) y del personal funcionario interino (DPCR) de la Universitat de València que se rige por el Decreto 211/2018 del Consell.

El primer paso es el encuadramiento. El derecho nace en el momento de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o personal interino en un determinado cuerpo o agrupación profesional funcionarial. Dicho personal queda adherido al sistema a instancia de la parte interesada.

Para solicitar el acceso se requerirá un tiempo mínimo de ejercicio profesional, así como la obtención de la puntuación mínima establecida en cada caso.

¿Cuáles son los requisitos para el encuadramiento?

Tener reconocida la antigüedad establecida en grupos o subgrupos de igual clasificación profesional que la del grupo o subgrupo desde el que se accede:

  • GDP o DPCR I: 5 años desde la toma de posesión a la que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 211/2018 (adhesión al sistema).

Poseer alguno de los siguientes méritos (establecidos en la disposición transitoria 1ªb del Decreto 211/2018):

  • Certificado, como mínimo, de grado medio de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià
  • Haber accedido, a través de los sistemas de promoción interna o planes de empleo, a un grupo de titulación superior o a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo profesional superior, dentro del ámbito de la Administración de la Generalitat, en los diez años anteriores
  • Haber cursado un mínimo de horas de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores:
  • Subgrupo A1: 50 horas
  • Subgrupo A2: 40 horas
  • Subgrupo B: 40 horas
  • Subgrupo C1: 30 horas
  • Subgrupo C2: 20 horas
  • Haber participado como docente un mínimo de horas, en los diez años anteriores, en cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
  • Subgrupo A1: 50 horas
  • Subgrupo A2: 40 horas
  • Subgrupo B: 40 horas
  • Subgrupo C1: 30 horas
  • Subgrupo C2: 20 horas

  • Título de un idioma comunitario, que sea como mínimo el certificado B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o las equivalencias legalmente establecidas.
  • Publicaciones relacionadas con la administración pública, la gestión del servicio público o la atención a la ciudadanía, con depósito legal y editadas por un organismo público, en los diez años anteriores.
  • Participación en proyectos de investigación competitivos y presentación de ponencias y comunicaciones en congresos científicos en los diez años anteriores.
  • Estar en posesión de una titulación académica superior o de una segunda titulación académica igual a la necesaria para el acceso al grupo o subgrupo profesional de la persona interesada.

¿Cuándo puedo empezar a cobrar la carrera profesional?

Los efectos económicos y administrativos se reconocerán:

Si la persona interesada presenta solicitud dentro de los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos, los efectos económicos y administrativos se retrotraerán a la fecha del cumplimiento de dichos requisitos.

Si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos serán los de la fecha de solicitud.

¿Cuenta todo el tiempo trabajado en otras administraciones?

A efectos de carrera profesional solo se tiene en cuenta el tiempo trabajado en administraciones públicas con las que exista convenio de reciprocidad. En la actualidad existe convenio con:

  • Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, vigente hasta el 29 de octubre de 2028.
  • Generalitat Valenciana (cuya gestión corresponda a la Dirección General competente en materia de función pública), vigente hasta el 16 de noviembre de 2027.

¿Cuándo tengo derecho a progresar?

El derecho a la progresión se produce según establecen el Decreto 211/2018 y el ACGUV 19/2023:

• GDP o DPCR II: 5 años en el GDP o DPCR I.

• GDP o DPCR III: 6 años en el GDP o DPCR II.

• GDP o DPCR IV: 6 años en el GDP o DPCR III.

Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente, por cualquiera de los sistemas de provisión previstos normativamente.

¿Qué méritos tengo que presentar para la progresión?

Los méritos son los establecidos en el Anexo I del Acuerdo 19/2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios (PTGAS). Finalizado el periodo de implantación de la carrera profesional, para el año 2025 y siguientes se valoran exclusivamente los méritos realizados en los últimos 5/6 años anteriores a la fecha de progresión.

La puntuación exigible para cada subgrupo es la siguiente:

GDP/DPCR I i II:

A1

20

A2-B

18

 

GDP/DPCR III i IV:

A1

22

A2-B

20

 

GDP/DPCR I II III i IV:

C1

16

C2 / APF

14

¿Qué sucede si no reúno los méritos requeridos?

En el supuesto de que, cumplido el periodo mínimo de permanencia necesario para el ascenso al siguiente GDP/DPCR, no se hubiere alcanzado la puntuación mínima exigida, la persona interesada deberá demorar su solicitud de valoración para el progreso de GDP/DPCR al momento que alcance dicha puntuación mínima.

¿Qué ocurre con el personal funcionario interino que finaliza en un subgrupo y toma posesión en otro diferente?

En este caso se aplica el artículo 10 del Decreto 211/2018: Para el personal que tenga reconocido un DPCR y pase a desempeñar un puesto de trabajo de otro grupo o subgrupo el tiempo en los grupos o subgrupos inferiores se recalculará, según lo establecido en la tabla del artículo 10.1 y se encuadrará en el subgrupo que corresponda, sin perjuicio de reconocerle, en su caso, el complemento temporal de carácter absorbible previsto en la Disposición Transitoria cuarta del Decreto 211/2018.

¿Qué es el complemento temporal con carácter absorbible?

El personal que acceda a otro cuerpo mediante los sistemas de acceso o de provisión de puestos previstos en la normativa vigente y adquiera un GDP/DPCR cuya cuantía fuese inferior a la del complemento de carrera que venía percibiendo, verá incrementado el nuevo complemento de carrera con un complemento temporal por importe equivalente a la diferencia entre el que venía percibiendo antes del acceso al nuevo cuerpo, y el que genere como consecuencia de dicho acceso, siempre que haya desempeñado el puesto de este cuerpo al menos dos años. El citado complemento temporal tendrá carácter absorbible y dejará de percibirse en el momento en que se reconozca a la persona interesada un GDP/DPCR con complemento de carrera administrativa de cuantía igual o superior.

Soy personal laboral, ¿tengo derecho a la carrera?

El Decreto 211/2018, de 23 de noviembre del Consell, es de aplicación al personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como al personal funcionario interino y al personal laboral temporal.

Soy personal de apoyo a la investigación, ¿tengo derecho a la carrera?

Este personal carece del requisito necesario para acceder al complemento de carrera profesional, puesto que no pertenece al cuerpo de administración y servicios, sino al del personal de apoyo a la investigación, tal y como consta expresamente en su contrato.

¿Cómo afecta la carrera en el concurso de méritos?

En el baremo para la provisión de puestos de trabajo de la UV (ACGUV 152/2019) el apartado III del Anexo I valora la trayectoria profesional con hasta 4 puntos:

“Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el lugar objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando exclusivamente el GDP más alto reconocido. A estos efectos, en el supuesto de que el lugar esté adscrito a dos o más escalas de dos grupos o subgrupos de titulación, se valorará únicamente el GDP del grupo o subgrupo superior.”

Hasta 1 punto:

  • GDP 4 1 punto
  • GDP 3 0,75 puntos
  • GDP 2 0,5 puntos
  • GDP 1 0,25 puntos

¿Tengo que presentar documentación acreditativa de los méritos?

En el procedimiento de encuadramiento hay que seguir las indicaciones señaladas en la aplicación y según qué mérito se presente será necesario presentar la documentación acreditativa.

Para la progresión será necesario aportar la acreditación de los méritos dada la diversidad de los mismos y la necesidad de comprobar que no se han presentado en anteriores ocasiones.

¿El complemento de carrera profesional se incluye en las pagas extraordinarias?

El importe anual de la carrera profesional que se cobra en la Universitat de València es el mismo que en el resto de administraciones y viene marcado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada año. Este importe puede pagarse en 12 o en 14 mensualidades, según se haya acordado por cada administración. En el caso de la UVEG se abona en 12 pagas de las que hay que deducir el IRPF y la cotización a la Seguridad Social. Las cantidades están publicadas en el apartado de carrera profesional de la página web de PAS.

¿Qué sucede con el complemento de carrera en caso de baja o incapacidad?

Cuando la persona está de baja o cuenta con una incapacidad, los periodos se calculan con referencia a la nómina anterior al periodo de baja, por lo que, si ha habido algún cambio posterior, se regularizará la situación una vez la persona esté de alta.

¿Cómo se realiza la tramitación?

Todos los trámites relativos al procedimiento de encuadramiento, valoración de méritos y acceso al GDP/DPCR superior, se llevarán a cabo de forma electrónica a través de la aplicación ENTREU.

En el apartado Trámites - Personal de administración de servicios - Otros, se encuentra tanto el procedimiento de aceptación de encuadramiento como el de progresión.

Una vez dentro del procedimiento se debe completar cada apartado según las indicaciones que se especifican en las distintas pantallas, los documentos también se adjuntan a través de la aplicación.

Una vez realizada la presentación por parte de la persona interesada se emite un justificante con el número de registro. Cualquier notificación a lo largo de la instrucción del procedimiento, así como la resolución una vez finalizado el mismo, se realizará por sede electrónica.

Para cualquier duda o consulta puede remitir un correo a cph@uv.es