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Podrán solicitar la prestación por Jubilación, las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, periodo mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Jubilación ordinaria
Se trata de la jubilación general una vez se cumple la edad legal establecida y se tiene el periodo cotizado establecido por la Seguridad Social. 

Información Seguridad Social

Jubilación anticipada
Es posible jubilarse anticipadamente de manera voluntaria hasta 2 años antes de la edad legal de jubilación.
Información Seguridad Social

Jubilación parcial (no más de aplicación al personal laboral).
Solicitud

Requisitos del jubilado/da parcial:

Prestar servicios efectivos como personal laboral a tiempo completo.
La reducción se producirá, exclusivamente, al 50%.
Acreditar el periodo de cotización mínimo.
Edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215:

Año del hecho causante 

Edad exigida según periodo cotizado en el momento del hecho causante

Edat exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2024

62 años y 6 meses

36 años o más

64 años

2025

62 años y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 años y 4 meses

2026

62 años y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 años y 8 meses

2027 y siguientes

63 años

36 años y 6 meses

65 años

 

Normativa de aplicación:

III Convenio Colectivo personal laboral Universidades Públicas Comunidad Valenciana [Num. 9736 / 30.11.2023] (Arte. 61)
Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Arte. 215)
Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Arte. 12)

Prolongación permanencia en el servicio activo (no más de aplicación al personal funcionario)
Solicitud

De acuerdo con el Protocolo para la solo∙licitud de prolongación de la vida laboral del personal funcionario de administración y servicios de la Universitat de València, las solicitudes de prolongación y de renovación de la prolongación hay que ser presentadas con una ANTELACIÓN MÁXIMA DE TRES MESES ANTES de la fecha de efectos de la jubilación forzosa o de la fecha de efectos de la renovación en su caso.

Documentación: Se tendrá que presentar el informe de simulación de jubilación de la Seguridad Social.

Normativa de aplicación:

Artículo 67, apartado 3, párrafo segundo, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Artículo 73 apartados 3,4 y 5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Protocolo para la solicitud de prolongación de la vida laboral del personal funcionario de administración y servicios de la Universitat de València”, aprobado por el Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2011 (*ACGUV 208/2011)
Más info: Actualidad seguridad social