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El profesorado puede solicitar el permiso junto con la documentación acreditativa a través  Sede Electrónica. (Servicio de RRHH-PDI-Gestiones específicas de la unidad-Solicitud permiso parental)

(Article 49.g del Estatuto Básico del Empleado Público)

PERMISO PARENTAL

-Para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

-No tiene carácter retribuido.


  • Duración: Máximo: 8 semanasPueden ser continuas o discontinuas. Siempre se disfrutan por semanas completas.
  • Modalidad: Jornada completa o Jornada parcial (si lo permiten las necesidades del servicio)
  • Solicitud:A través de la Sede Electrónica con 15 días de antelación dirigida al Servicio de Recursos Humanos -PDI, acompañada:
  • Copia del libro de familia e indicación del sujeto causante.
  • Concreción del periodo de disfrute, con las fechas de inicio y fin que, en todo caso, serán semanas enteras contadas de lunes a domingo.
  • Autorización de la dirección del departamento.     

Importante: 

  • Los días no laborables incluidos dentro de la semana en la que se disfrute del permiso parental computarán como días de disfrute, por lo tanto, no podrán ser compensados en ningún caso.
  • No se podrá sustituir a la persona que se acoge al permiso parental, por lo que deberá ofrecerse una alternativa flexible de disfrute cuando la organización del servicio se vea afectada.

Titulares: Progenitores/as, adoptantes o acogedores/as. Derecho individual e intransferible. Incluye personas trans gestantes.

Excepciones:

  • Si ambos progenitores trabajan en el mismo departamento y el disfrute simultáneo afecta gravemente al mismo, se podrá aplazar, pero:
    • Se justificará por escrito.
    • Se ofrecerá una alternativa más flexible.