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  1. La Comisión de Profesorado está formada:
    1. Por el vicerrector o la vicerrectora competente en materia de profesorado o la persona en quien delego, que la preside.
    2. Por los decanos y las decanas, y por los directores y las directoras de los centros, o las personas en quienes delegan.
    3. Por el director o la directora del Servicio de Política Lingüística
    4. Por cuatro representantes del PDI permanente de los centros distribuidos de acuerdo con el anexo, elegidos por los representantes del PDI del Claustro.
    5. Por cuatro representantes del PDI no permanente de los centros distribuidos de acuerdo con el anexo, elegidos por los representantes del PDI del Claustro.
    6. Por uno o una representante de los becarios de investigación elegido por los becarios claustrales.
    7. Por uno o una representante de los estudiantes elegido por los estudiantes claustrales.
    8. Por uno o una representante del PAS elegido por los claustrales que representan el PAS.
    9. Por la cabeza o la ninguno del Servicio de Recursos Humanos-PDI, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, salvo que sea miembro electo.
  2. Participarán, con voz y sin voto:
    1. Los presidentes o las presidentas de la Junta de PDI y del Comité de empresa.
    2. Si se tercia, se podrá invitar los departamentos o los institutos universitarios de investigación para informar sobre temas específicos que los afectan.

El presidente o presidenta de la Comisión invitará a participar, con voz y sin voto, los técnicos con competencia en la materia que considero adecuadas.

Aprobada por el claustro el 14 de Julio de 2005. (ACUV 14/2005)