El Instituto Universitario es un organismo integrado por profesores e investigadores universitarios que tienen como objetivo común, hacer búsquedas, impartir docencia y emitir resoluciones científicas sobre un campo especializado de conocimiento.
La decisión de crear un Instituto universitario corresponde a los órganos de gobierno de la Universitat en la cual se integrará. Cuando un Instituto Universitario es compartido por diversas universidades recibe la consideración de Instituto Interuniversitario. Los Institutos Interuniversitarios se crean mediante convenios entre universidades. En cualquier caso, su creación ha sido aprobada por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, a propuesta del Consejo Social de la Universidad y con el informe favorable del Consejo de Universidades (artículo 10 de la Ley de Reforma Universitaria).
En el año 1978 se crea (O.M. del 11 de julio, BOE del 18-X-1978) el Instituto Universitario de Filología Valenciana como Organismo científico de la Universitat de Valéncia; la iniciativa de creación va a partir del profesor Manuel Sanchis Guarner, su primer director. Después de la muerte de este, han ocupado el cargo de Director, los profesores Joan Fuster, Antoni Ferrando, Rafael Alemany, Manuel Pérez Saldanya, en funciones, Joan J. Ponsoda y Ferran Carbó.
Acordada su transformación el Instituto Interuniversitari de Filología Valenciana (IIFV) (1987) se crea como tal por el Decreto de la Generalitat Valenciana del 22 de noviembre del año 1994 (DOGV del 29-XI-1994), después del informe preceptivo del Consejo de Universidades. Lo integran la Universitat de València-Estudi General, la Universitat d’Alacant y la Universitat Jaume I, de Castelló de la Plana, es decir las tres universidades valencianas con estudios superiores de filología. El Reglamento del IFV prevé la integración de otras universidades valencianas que se quieran adherir.
El objetivo específico del IIFV es el estudio lingüístico y literario del valenciano, dentro del marco general de la lengua y la literatura catalana. Además de las finalidades docentes e investigadoras, el IIFV tiene entre sus competencias, el asesoramiento en todos los ámbitos relacionados con el valenciano lingüístico y literario. En el convenio de creación del IIFV se establece que independientemente de la autonomía de cada universidad, esté será el único organismo que, en nombre de todas las universidades que lo integran, podrán asesorar y dictaminar en las materias filológicas de su competencia.
El IIFV ha colaborado con la administración local y autonómica, y con otras instituciones y entidades públicas y cívicas, básicamente, en la emisión de informes y dictámenes sobre cuestiones lingüísticas, en el asesoramiento de trabajos de investigación y la materia gramatical y lexicográfica.
Durante este periodo el IIFV va a iniciar una reforma del Reglamento de régimen interno. El nuevo Reglamento va a ser aprobado en la reunión del CG del 10 de noviembre de 2000. Posteriormente va a ser aprobado por las Juntas de Gobierno y por los Consejos Sociales de las tres universidades.
Este Reglamento ha sido renovado como consecuencia de la puesta en vigor de la LOU y de los nuevos estatutos de las universidades valencianas y, una vez aprobada por el Consejo General del IIFV y los Consejos de Gobierno de las tres universidades, ha entrado en vigor en noviembre de 2006.
web: https://iifv.net/web/index.html