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  • Subministrament

El Acuerdo de Transferencia de Material (Material Transfer Agreement, MTA) regula las condiciones en las que se suministran las cepas.

El MTA general de la CECT se puede consultar aquí. Dicho MTA ha sido desarrollado de acuerdo a las recomendaciones del programa MOSAICC y sólo permite el uso de los microorganismos para fines no comerciales. Para una utilización comercial el usuario debe contactar con la CECT para determinar qué partes tienen derechos sobre las cepas y poder establecer los correspondientes acuerdos.

Algunas cepas pueden tener MTAs específicos, lo que viene indicado en la ficha de la cepa. Si alguna cláusula de dicho MTA es incompatible con lo establecido en el MTA general de la CECT prevalecen las condiciones del MTA específico. Un ejemplo de estos MTAs son los asociados al programa REDESMI, la Red Española de Recursos Microbianos, que tiene entre uno de sus objetivos facilitar la explotación comercial de cepas aisladas con fondos públicos españoles.