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Delito de lesiones en el Código Penal: artículo 148

El artículo 148 establece el delito de lesiones en el Código Penal y ha sufrido variaciones a lo largo de los últimos años: explicamos su última modificación

23 de junio de 2016

La última modificación del artículo 148 del Código Penal fue publicada el 31/03/2015 y entró  en vigor a partir del 01/07/2015. Lleva un año funcionando en nuestro ordenamiento jurídico y a continuación explicaremos qué legisla, cuáles son las modificaciones nuevas y qué aplicación real tiene.

El Código Penal explica así el delito de lesiones: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión”. Esta pena de prisión es de tres meses a tres años o también puede ser una multa de seis a doce meses, siempre que la lesión necesite tratamiento médico o quirúrgico tras la primera asistencia médica. Es decir, las penas aumentan cuantiosamente si el/la lesionado/a necesita ayuda médica tras la primera visita inmediata posterior al incidente. El Código Penal también especifica que “la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”

Estas penas pueden agravarse con penas de prisión de dos a cinco años si el daño se causa con un arma o instrumento que ponga en peligro la vida, si hubiese habido ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de doce años o discapacitada o si la víctima fuese una persona vulnerable que convive con el autor.

Hay un apartado específico para la violencia de género: la pena será de prisión de dos a cinco años “si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.  Hay que destacar que tanto en el caso de lesiones que sólo precisan de una primera asistencia hospitalaria como en el caso de agresiones que no provocan lesión, será condición imprescindible que la víctima o su representante legal presente una denuncia.

Hay un apartado específico para la violencia de género en este artículo del Código Penal

Además, el artículo 149 del Código Penal añade si se causa una mutilación genital o “por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”

Como vemos tras el análisis de estos artículos, la violencia de género está recogida en el Código Penal y se estipulan penas de cárcel concretas para los que la causan.