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BECAS DE COLABORACIÓN CURSO 2025-2026. PROYECTOS DE LOS SOLICITANTES

  • 16 de juny de 2025
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BECAS DE COLABORACIÓN DEL MINISTERIO (enlace)

 

Se ha publicado el plazo para la entrega de la solicitud de becas de colaboración en la plataforma del Ministerio. Este plazo para presentar solicitudes acaba en el Ministerio el 16 de septiembre.

 

El Departament de Filosofia ha puesto el plazo de entrega de proyectos para su valoración hasta el dia 5 de septiembre a las 14:00h.

 

Los solicitantes deberán enviar el proyecto en un documento pdf dentro del plazo interno mencionado arriba a la dirección electrónica del departamento <dep.filosofia@uv.es> junto con la plantilla a adjuntar a la solicitud que incluye la certificación de la valoración del proyecto por el departamento, debidamente cumplimentada (si firmáis electrónicamente dejad abierto el documento para incluir la firma del director). La Junta Permanente del Departamento puntuará el proyecto y os devolverá por correo electrónico el pdf firmado por el director para incluirlo en la solicitud y enviarla. El pdf con el proyecto tiene que incluir además el número de vuestro móvil y vuestro correo electrónico.

 

EJEMPLO DE APARTADOS DEL PROYECTO: Título, Tutor, Línea de investigación, Asignatura de formación básica u obligatoria relacionadas con el proyecto, Solicitante, Correo e. y móvil del solicitante, Texto del proyecto y tareas/funciones, Regimen de dedicación:  tres horas diarias durante siete meses y medio, Objetivos e impacto formativo complementario y Bibliografía, en un máximo de cinco páginas.

La PLANTILLA se cumplimentará con un resumen del proyecto, de las funciones y de la dedicación, dejando sin cumplimentar el apartado 6 Valoración del Departamento y se enviará firmada. 

 
 
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE COLABORACIÓN DE ESTUDIANTES EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026.
Artículo 8.- Proyecto de colaboración.
1. Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará íntegramente sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración así como el régimen de dedicación y tareas* que deberá cumplir el becario.  
 
2. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo de departamento en el que éste vaya a desarrollarse, reunido en pleno o en comisión, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria. La falta de presentación del proyecto en las condiciones descritas dentro del plazo de presentación de solicitudes será causa de desestimación de la beca. 
 
Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.  
Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:  
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  
 
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca. 
 
c) Seguir durante el curso 2025-2026, por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado o de primer curso de un Máster oficial.
 
d) Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias de formación básica u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el grupo de investigación receptor o el departamento donde se vaya a desarrollar.
 
e) *Prestar su colaboración de forma presencial a razón de tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos, en el curso 2025-2026.  En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia a través de las herramientas de la plataforma docente de la Universidad. En estos casos, el departamento dirigirá el trabajo y supervisará el número de entradas y tiempo de trabajo desarrollado en la plataforma por el becario que no podrá ser inferior a 420 horas en cómputo anual, así como las demás actividades que el becario realizará a través de los foros, los canales multimedia y las herramientas de evaluación de trabajos. La colaboración a que se refiere este apartado no podrá concluir con posterioridad al 31 de julio de 2026, con la única excepción de aquellos casos en los que se haya dictado una resolución estimatoria de un recurso administrativo o judicial o se haya procedido a una revisión de oficio de una resolución desestimatoria de una beca en fecha tal que resulte imposible su 3 desarrollo completo antes del 31 de julio. En este último caso la colaboración deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
 
f) Presentar en la unidad de becas de la universidad y dentro del mes siguiente a la finalización de la colaboración, certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria. La unidad de becas remitirá el referido certificado a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  

 

 

 

Fecha de actualización: 16/6/2025