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Seguro escolar obligatorio

El seguro escolar es un seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales hasta el final del 3er ciclo universitario, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar. No podrán hacer uso de este seguro aquellos estudiantes mayores de 28 años  o titulares de cartilla de la Seguridad Social incluso en caso de percepción de subsidio de desempleo.

Accidente escolar

Se entiende por accidente escolar, el producido con ocasión de actividades relacionadas exclusivamente con su condición de estudiante.
La prestación en el caso de Accidente Escolares: asistencia médico-farmacéutica completa, internamiento sanatorial, intervenciones quirúrgicas e indemnización económica en caso de incapacidad o muerte, según circunstancias.

Requisitos:

  1. Haber pagado, por parte del estudiante, la cuota anual del seguro escolar que se abona simultáneamente con la matrícula del curso escolar.
  2. Que el estudiante no haya cumplido 28 años y, si los cumple, que sea dentro del curso escolar matriculado en el que ha sufrido el accidente escolar.
  3. Que el estudiante, el día del accidente escolar, no esté dado de alta por trabajo (por cuenta propia o ajena) en la Seguridad Social, ni cobre “Paro/subsidio de desempleo” ni ningún otro tipo de subsidio o prestación ya que en ese caso, hará uso exclusivo de la tarjeta de la Seguridad Social.

Nacionalidades comprendidas dentro del Seguro Escolar:

  • Todos los estudiantes Españoles que reúnan las condiciones de los apartados anteriores.
  • Nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), que reúnan las condiciones de los aparatos anteriores y tengan el N.I.E.
  • Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores, y que reúnan las condiciones de los aparatos anteriores.
  • Todos los estudiantes extranjeros residentes en España con las mismas condiciones que los españoles (es decir, con permiso de residencia en España) y que reúnan los requisitos de los apartados anteriores.

El Seguro Escolar, no cubre el desplazamiento en ambulancia del accidentado a la clínica u hospital, a no ser que certifique el Médico que lo asista como una asistencia de Urgencia Vital.
El accidentado debe dirigirse a cualquier CENTRO O MÉDICO COLABORADOR CON EL SEGURO ESCOLAR, en casos muy urgentes y por más cercanía, pueden dirigirse a cualquier HOSPITAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MAS CERCANO.

Documentación a presentar en el centro asistencial:

  • Solicitud de Prestación del Seguro Escolar.
  • N.I.F. en el caso de españoles.
  • N.I.E. en el caso de Extranjeros pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.
  • Permiso de Residencia en caso de Extranjeros residentes en España y que no pertenecen a la Comunidad Económica Europea.
  • Resguardo del impreso de la matrícula en el que conste la Facultad, el curso, las asignaturas y el pago de la cuota del seguro escolar.

Estudiantes sin seguro escolar:

Aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos, arriba descritos, para ser beneficiarios del seguro escolar, deberán tener garantizada la cobertura médica y de accidentes, bien a través de tarjeta SIP o Europea de la Seguridad Social, o bien a través de seguro privado de accidentes o consulta privada contratado por el estudiante.