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  • ¿Quién puede constituir el derecho de anticresis?

    En cualquier caso, debe ser el propietario del inmueble gravado quien a su vez debe tener libre disposición del bien gravado. No obstante, no es necesario que el propietario del inmueble gravado sea el propio deudor, dado que se puede constituir por parte de un tercero en garantía de una deuda ajena.

  • En la anticresis, ¿debe pasar el inmueble gravado a poder del acreedor anticrético o de un tercero?

    El Código Civil no exige de manera expresa que el inmueble gravado pase a poder del acreedor o de un tercero; aunque el artículo 1883 lo presupone al exigir que se produzca la extinción de la deuda para que el deudor pueda readquirir la finca, y también, al señalarse que el acreedor puede imponer al deudor la devolución para liberarse de las obligaciones que le impone el artículo 1882.

  • ¿Se puede pignorar el dinero?

    Si, se trata de una prenda irregular en cuya virtud se constituye una garantía mobiliaria sobre una cantidad de dinero que se entrega con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación, pudiendo el acreedor apropiársela en caso de que el deudor no satisfaga la prestación a que se hubiera obligado o, al contrario, debiendo aquel devolver otro tanto si llegara a cumplirse la obligación garantizada.

  • ¿Cuáles son las principales facultades del acreedor pignoraticio en el contrato de prenda?

    Son cuatro: a) El derecho de retención que se integra en la fase de seguridad del derecho de prenda dado que este derecho constituye un medio para que el acreedor pueda en su caso llegar a la realización de la cosa pignorada. b) La compensación anticrética de forma que si la cosa produce intereses compensará el acreedor los que perciba con los que se deban, y si no se le debieren o excedieren de los debidos, se imputarán al capital. c) La facultad de defensa, pudiendo el acreedor el acreedor ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero; y d) La facultad de ejecución de la prenda a través de la cual se realiza el valor del bien pignorado, solicitando su enajenación forzosa a través de los procedimientos judiciales o extrajudiciales legalmente previstos.

  • ¿Qué tipo de garantía es la prenda ordinaria?

    La prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre determinados bienes muebles del deudor o de un tercero, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Otorga a su titular el poder sobre la cosa mueble permitiéndole su posesión, y en caso de incumplimiento de la obligación principal, la posibilidad de obtener, mediante la venta del bien, el pago de su crédito con el dinero obtenido.