Dada una relación de crédito-deuda, en ocasiones un determinado bien (o varios), perteneciente al deudor o a un tercero, que da especialmente afecto, con eficacia erga omnes, a la satisfacción del crédito. Se habla entonces de la existencia de una garantía real. Esta aumenta las posibilidades de cobro. Los instrumentos jurídicos que sirven a esta finalidad integran la categoría de los “derechos reales de garantía”: hipoteca inmobiliaria, prenda ordinaria, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión (y, según autores, la anticresis).
Esta unidad temática se dedica a la prenda ordinaria, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento de la posesión y anticresis.
- RODRIGUEZ DE LLAMAS, MARIA SONIA
- PDI-Titular d'Universitat
- Director/a Titulacio Master Oficial
- Cap de Seccio-Servei
- Cap d'Iniciatives Front a la Violencia Masclista