
Las "capitulaciones matrimoniales" pueden definirse como el negocio jurídico, de carácter solemne, por el cual los cónyuges o futuros cónyuges establecen, modifican o sustituyen las normas de caracter patrimonial aplicables a su matrimonio, sin perjuicio de que puedan incluir otros pactos de naturaleza personal o patrimonial (vid. art. 1325 CC).
Determinado el contenido y función de las capitulaciones en esta unidad se analizan las siguientes cuestiones: CUÁNDO se pueden otorgar; QUIÉN puede otorgarlas; CÓMO deben otorgarse; QUÉ puede regularse en ellas; si pueden y con qué alcance ser MODIFICADAS; y las causas que provocan su INEFICACIA.
Authorship
- MAS BADIA, MARIA DOLORES
- PDI-Catedratic/a d'Universitat