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Las disposiciones testamentarias no convierten en propietarios de los bienes concretos a sus beneficiarios. Es preciso que se realice la división de la herencia para «conferir a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados» (art. 1068 CC). Denominamos, pues, partición de la herencia al acto jurídico que aglutina el conjunto de operaciones que extingue la situación de indivisión en que se encuentra la herencia, determinado materialmente los derechos adquiridos por los herederos. La partición es la causa principal que pone fin a la comunidad hereditaria, convirtiendo las cuotas hereditarias en derechos sobre bienes concretos.

Authorship
  • SAIZ GARCIA, CONCEPCION
  • PDI-Titular d'Universitat
  • Coordinador/a Curs
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