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Para poder suceder mortis causa, basta con ser persona, con tener capacidad de derecho, sin que se requiera ninguna capacidad de obrar específica.

Las llamadas incapacidades relativas y la indignidad para suceder suponen no tanto falta de capacidad, como una limitación de la autonomía privada, esto es restricciones a la libertad del sujeto para suceder.

En otro orden de cosas, para que un sujeto pueda suceder al causante, es necesario que se produzca cierta coincidencia o conexión entre los ciclos vitales de ambos. En principio, el causante debe haya fallecido en algún momento dentro del ciclo vital del llamado a sucederle. Eso significa que, en principio, el sucesor debe vivir ya (haber nacido) cuando fallece el causante y debe vivir todavía en ese mismo momento (no haber premuerto).

Authorship
  • TAMAYO CARMONA, JUAN ANTONIO
  • PDI-Titular d'Universitat
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