El contenido típico del testamento es la disposición "mortis causa" del patrimonio causante, en la que se instituye uno o varios herederos y/o designa uno o varios legatarios, y del que se ocupan los arts. 744 a 805 CC, sin perjucio de que, en el régimen del Código Civil, el testamento pueda ser válido aunque no contenga institución de heredero, siendo compatibles, además, la sucesión testada y la legal o intestada (art. 764 CC).
Junto a tales disposiciones, pueden aparecer otras accesorias, pero que también conforman el contenido típico del testamento, que tienen por finalidad ordenar la ejecución, administración o distribución del caudal hereditario, como son el nombramiento de albacea, contador-partidor, árbitro, reglas de partición o colación, etc.
Además, el testamento puede tener un contenido atípico o no patrimonial.
En la presente unidad nos detendremos en los problemas asociados a la designación del sucesor; modalidades de la institución de heredero: condicional, a término y modal; y en la figura del legado.
- SERRA RODRIGUEZ, MARIA ADELA
- PDI-Catedratic/a d'Universitat
- Director/a de Departament