
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial típico de comunidad limitada. Se caracteriza por la existencia de tres masas patrimoniales -el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges y el patrimonio común o ganancial- a las que se aplica un régimen diferente de administración y disposición y de responsabilidad frente a los acreedores. En el Derecho común es el régimen legal supletorio de primer grado: se aplica cuando los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales en la que se opten por otro distinto.
Mientras la sociedad de gananciales está vigente, los cónyuges son titulares del patrimonio ganancial en mano común. No existen cuotas disponibles, sobre cada uno de los bienes que integran este patrimonio, ni sobre el patrimonio en su conjunto, a diferencia de lo que ocurre en la comunidad de bienes ordinaria. Cuando la sociedad conyugal se disuelve y liquida, el patrimonio ganancial se divide por mitad entre los cónyuges, adjudicándose bienes concretos a cada uno, a título privativo, para satisfacer su respectiva participación.
- ATIENZA NAVARRO, MARIA LUISA
- PDI-Titular d'Universitat
- MAS BADIA, MARIA DOLORES
- PDI-Catedratic/a d'Universitat
- SAIZ GARCIA, CONCEPCION
- PDI-Titular d'Universitat
- Coordinador/a Curs