-
¿Existen diferencias entre hijos biológicos, adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales?
Ninguna. La Constitución de 1978 estableció el principio de igualdad de los hijos con independencia del origen de su filiación a todos los efectos.
-
¿Puede un padre reconocer a un hijo aunque esté casado con otra persona que no sea su madre?
Si, no existe impedimento alguno para el reconocimiento de una hija o un hijo nacido sin que sus padres o madres estén casados entre si. Se trataría de una filiación extramatrimonial.
-
¿Cómo se inscribe a un hijo cuando la madre es soltera?
El Real Decreto 820/2005, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil eliminó la obligación de identificar (real o ficticiamente) el apellido del padre. Así la madre puede inscribir a su hijo o hija con sus apellidos en el mismo orden o invertidos (regla general). Lo hará en el momento de inscribir su nacimiento en el Registro Civil. Esta regla es aplicable también a aquellos casos en los que el padre no quiere reconocer al hijo o en el caso de madre biológica por inseminación.
-
¿Se puede reconocer a un hijo o hija fallecido?
Sí, pero precisará que los descendientes del fallecido lo consientan por sí mismos o por sus representantes si fueran menores y/o incapaces.
-
¿Puede establecerse en sentencia la paternidad cuando el padre se niega a practicarse las pruebas de ADN?
Sí, pero la negativa en sí a efectuar las pruebas de paternidad no implica que se equipare a la confesión del demandado. Es necesario que se presenten otras pruebas que aunque por sí no acreditan la paternidad plenamente (pues no hay testigos directos de las relaciones sexuales y si los hay, solamente las pruebas médicas de ADN demuestran la paternidad), la comparecencia de testigos de la relación, cartas, etc., unidos a la negativa a efectuar las pruebas puede llevar al reconocimiento judicial de la paternidad.
-
¿Deben tener todos los hermanos el mismo orden de los apellidos?
El orden de los apellidos del primero, impone el de las hermanas o hermanos nacidos de la misma pareja. Puede cambiarse el orden de los apellidos la interesada o el interesado al llegar a la mayoría de edad.
-
¿Admite nuestro ordenamiento jurídico la gestación por sustitución?
No, nuestro ordenamiento jurídico declara nulos de pleno derecho los contratos que tengan por objeto la gestación por sustitución. No obstante, en aras a la debida protección del menor se permite la inscripción de los menores engendrados en el extranjero bajo este tipo de técnica de reproducción siempre que se aporte resolución judicial extranjera determinando la filiación correspondiente.