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  • ¿Es necesario que los cónyuges vivan juntos?

    Aunque el art. 68 CC establece que los cónyuges han de vivir juntos, debe entenderse este deber con la necesaria flexibilidad. Se admiten períodos de separación temporal o por razones laborales, de salud o de otra índole.

  • ¿Puede tener un cónyuge derecho a una indemnización como consecuencia del incumplimiento por el otro de sus deberes conyugales?

    Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo no lo admite, existen numerosas sentencias de Audiencias Provinciales que conceden esta indemnización, con base en el art. 1902 CC, cuando se incumple de modo grave y reiterado y mediando dolo o culpa grave, el deber de fidelidad, en especial si la infracción dió lugar al nacimiento de uno o varios hijos que el marido quisó y mantuvo como propios al creerlos suyos.

  • Los cónyuges ¿tienen los mismos derechos y deberes según hayan celebrado el matrimonio en forma civil o religiosa?

    Sí. Sus derechos y obligaciones son los mismos con independencia de la forma en que se celebraron las nupcias.

  • ¿Tienen los cónyuges un deber de alimentos entre sí?

    Así es. Mientras el matrimonio está vigente y no existe separación conyugal, este derecho queda englobado en el deber de socorro y ayuda mutua que recogen los art. 67 y 68 CC. Producida la separación judicial o de hecho, el deber de alimentos se ciñe a los límites de los arts. 142 y ss. CC, que regulan, con carácter genérico, la denominada obligación de alimentos. Con el divorcio, cesa la obligación de alimentos, sin perjuicio de que uno de los cónyuges deba, en su caso, satisfacer al otro una compensación económica en los términos del art. 97 CC.