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¿Es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales?
No lo es. Existe libertad para otorgarlas o no, tanto antes como después del matrimonio.
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¿Es necesario inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil?
Aunque no se inscriban serán válidas, y tendrán plena eficacia entre las partes, pero no serán oponibles a terceros que no hayan podido conocerlas.
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¿Puede realizarse unas capitulaciones matrimoniales en documento privado?
No. Carecerían de validez.
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¿Es necesario acudir al Notario para otorgar capitulaciones matrimoniales?
Sí, ya que, para su validez, deben constar en escritura pública y éste es un tipo de documento notarial.
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Si no hago capitulaciones matrimoniales, ¿qué régimen económico se aplicará a mi matrimonio?
Depende de la vecindad civil de los cónyuges, que determina si el matrimonio está sujeto a las normas del Código civil o a las de algún Derecho autonómico. En el primer caso, a falta de capitulaciones, el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales.
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¿Pueden los cónyuges confeccionar un régimen económico matrimonial a su medida o deben sujetarse a alguno de los que regula la ley?
Pueden ordenar su propio régimen económico con libertad, siempre que respeten las normas legales imperativas y no atenten contra las buenas costumbres o vulneren el principio de igualdad entre los cónyuges.