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Introducción

Mujer embarazada

 

La sucesión intestada ordena legalmente la sucesión del causante ante la concurrencia de determinados presupuestos que establece el Código Civil. Sel caracteriza por ser un llamamiento hecho en virtud de la ley, a titulo universal (el heredero subentra de modo. global en el conjunto de relaciones juridicas que deja el "de cuius" a su muerte), de carácter supletorio (pues actúa en defecto de testamento válido y completo), y compatible con la sucesión testada.

En esta unidad se tratarán de manera introductoria estos y otros conceptos, en los que se puede profundizar mediante los materiales adicionales: teoría de la unidad (pdf), caso práctico, etc.

Sucesión intestada

Concepto 

La sucesión intestada, también llamada legal o ab intestato, es el llamamiento universal realizado en virtud de la ley.
 

Presupuestos 

La sucesión intestada tiene lugar:

  • “Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho a acrecer.
  • Cuando el heredero instituido sea incapaz de suceder”.
Herederos intestados

Capacidad para suceder

De conformidad con el art. 914 CC, se aplicarán a la sucesión intestada las causas de incapacidad para suceder por testamento. 
 

Criterios de ordenación

Son herederos intestados (art. 913 CC y siguientes):

  1. Los hijos o descendientes. 
  2. Los padres y ascendientes. 
  3. Cónyuge viudo. 
  4. Colaterales hasta cuarto grado
  5. Estado
     

Compatibilidad con las legítimas

Se debe señalar que tanto si son herederos intestados los hijos y descendientes, como los padres o ascendientes, se respetará la legítima del cónyuge viudo, de conformidad con el artículo 834 del Código civil.
 

Descendientes como herederos intestados

Llamamiento preferente

En primer lugar, los hijos o descendientes serán los llamados en la sucesión intestada.
 

Reglas de distribución. 

Mientras los hijos heredan, por derecho propio y en partes iguales, los nietos heredarán por representación si concurren los supuestos de ésta.

Si quedan hijos y descendientes de otros hijos que hubieran fallecido o fueran incapaces de suceder, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.
 

Los padres o ascendientes

Sucesión a falta de descendientes 

A falta de hijos o descendientes, heredarán los progenitores y a falta de estos, sucederán los ascendientes más próximos en grado. 


Cuota de reparto entre los ascendientes

La herencia intestada de los progenitores se dividirá en partes iguales entre cada uno de ellos si sobreviven los dos, puesto que, si sobrevive solo uno de ellos, heredará la totalidad.

Por el contrario, si es sucesor intestado otro ascendiente, como los abuelos, la herencia se dividirá por líneas (por ejemplo, paterna y materna) y dentro de cada línea por cabezas (por el número de ascendientes que hayan sobrevivido al causante)
 

El cónyuge viudo como heredero legal

Requisitos

El cónyuge viudo heredará a falta de descendientes y ascendientes y siempre que exista vínculo matrimonial y no esté separado de hecho o judicialmente.
 

La sucesión intestada de colaterales

Sucesión de hermanos e hijos de hermanos

Entre los parientes colaterales heredarán preferentemente los hermanos e hijos de hermanos, teniendo en cuenta la proximidad en grado y la articulación del derecho de representación.
 

Reglas de adjudicación de la herencia intestada

Si concurren sólo hermanos de doble vínculo (hermanos de madre y padre), heredarán por partes iguales y si concurren estos con medios hermanos (sólo de padre o madre), los primeros heredarán el doble que los segundos y si concurren como herederos intestados todos medios hermanos heredarán por partes iguales.

En el supuesto de que existan hermanos y sobrinos, mientras los primeros heredan por derecho propio, los segundos heredan por representación, por lo que mientras los hermanos heredan por cabezas, los sobrinos heredan por estirpes y dentro de cada estirpe por cabezas, pero si concurren sobrinos únicamente estos heredarán a partes iguales.

Si no hermanos ni hijos de hermanos, suceden los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad a partes iguales, siempre respetando la proximidad en grado.
 

El estado

A falta de todos los parientes anteriormente mencionados, heredará el Estado. 

La peculiaridad en este llamamiento es que el Estado siempre hereda a beneficio de inventario.
 

Resumen
  • La sucesión intestada o sucesión por llamamiento legal se articula principalmente a falta de testamento, pero también, por ejemplo, cuando este es nulo o cuando no se hubiera distribuido todos los bienes en el testamento siendo compatible con la sucesión testada.
  • Los herederos intestados vienen establecidos ordenadamente en los artículos 913 y siguientes del código civil.
  • ​​​​​​​Además, los llamamientos se realizan teniendo en cuenta la proximidad en grado.
  • ​​​​​​​No obstante, se debe tener en cuenta la articulación del derecho de representación. Así, por ejemplo, los hijos del causante, pueden concurrir con los nietos de estos, o los hermanos del causante, pueden concurrir con los sobrinos de este. 
  • ​​​​​​​En relación con la distribución de la herencia intestada se debe prestar atención a los sujetos que heredan, puesto que heredarán por cabezas o bien por estirpes dependiendo el supuesto.
  • ​​​​​​​Además, aunque los hijos o ascendientes hereden de manera intestada, el cónyuge viudo será legitimario en usufructo de la porción que le corresponda.