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¿Qué es la partición de la herencia?
Es el conjunto de operaciones mediante las cuales se determina y adjudica a cada coheredero los bienes que le corresponden en la comunidad hereditaria, poniendo fin al régimen de comunidad post mortem (arts. 1051 y ss. CC).
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¿Es obligatoria la partición de la herencia?
No. El Código Civil permite que la herencia permanezca en estado de comunidad hereditaria sin partición (art. 392 CC), aunque cualquier coheredero tiene derecho a solicitarla en cualquier momento (art. 1051 CC), salvo si se ha pactado lo contrario válidamente.
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¿Qué tipos de partición existen?
1. Partición hecha por el testador (art. 1056 CC).
2. Partición convencional entre los herederos de común acuerdo.
3. Partición judicial si no hay acuerdo (arts. 782 y ss. LEC).
4. Partición realizada por contador-partidor nombrado por el testador o por el letrado de la Administración de Justicia (art. 1057 CC).
5. La partición por tercero.
6. La partición arbitral.
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¿Cuáles son las operaciones particionales?
Son el conjunto de operaciones orientadas a determinar cuál sea el haber partible, a establecer el valor de los elementos que lo integren, a formar lotes más o menos equilibrados y proporcionados a las cuotas y, finalmente, a adjudicarlos a los interesados.
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¿Puede el testador hacer la partición por sí mismo?
Sí, conforme al artículo 1056 CC, el testador puede hacer la partición en el testamento designando directamente los bienes a cada heredero o dejando esta facultad a un contador-partidor.
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¿Qué ocurre si el testador no realiza la partición?
Si no hay partición testamentaria ni acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos podrá solicitar la partición judicial, o bien que se nombre un contador-partidor dativo (art. 1057.2 CC).
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¿Qué es la figura del contador-partidor?
Es una persona designada por el testador o por el letrado de la Administración de Justicia (o notario), con facultades para llevar a cabo la partición extrajudicial de la herencia, sin necesidad del consentimiento de los herederos si actúa conforme al testamento (art. 1057 CC).
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¿Qué efectos produce la partición?
Produce la extinción de la comunidad hereditaria y la conversión de las cuotas abstractas de los coherederos en derechos concretos sobre bienes determinados. Tiene efectos declarativos con eficacia retroactiva al momento del fallecimiento del causante (art. 1068 CC).
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¿Puede impugnarse la partición?
Sí. Los motivos más habituales son:
a) Lesión en más de la cuarta parte del valor que correspondería (art. 1074 CC).
b) Vicios del consentimiento (error, dolo, violencia).
c) Infracción de lo dispuesto por el testador.
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¿Qué pasa si aparecen nuevos herederos tras la partición?
La partición no perjudica sus derechos. Podrán solicitar una nueva partición si se demuestra su derecho hereditario conforme al artículo 1058 CC.
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¿Qué es el inventario?
El inventario es la operación particional que tiene por finalidad determinar el patrimonio hereditario, haciendo una precisa y completa relación de los bienes y derechos que lo integran.
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¿Qué es el avalúo o tasación?
El avalúo o tasación es una operación unida a la anterior de inventario que consiste en la asignación de valor a cada uno de los bienes, derechos y deudas inventariados.
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¿En qué consiste la liquidación?
La liquidación consiste en hallar el haber líquido partible, antes de proceder a las adjudicaciones.
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¿Qué es la adjudicación?
La adjudicación es la última de las operaciones particionales y requiere la aplicación de las reglas previstas en los arts. 1061 a 1066 Cc.