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INSTRUCCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL DEL TÍTULO DE DOCTOR, APROBADA POR LA JUNTA PERMANENTE DE LA ESCUELA DE DOCTORADO EL 13 DE JULIO DE 2021

(Modificada por acuerdo de la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado de 3 de mayo de 2022)

 

  1. Se puede otorgar la mención internacional al título de doctor, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
    1. Que durante el periodo de formación necesario para obtener el título de doctor, el doctorando o la doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio fuera de España, suficientemente acreditada y con financiación a través de convocatorias competitivas para estancias cortas, en las que haya cursado estudios o haya realizado trabajos de investigación. La estancia y las actividades deberán haber sido avaladas por el director o la directora y autorizadas por la comisión académica del programa de doctorado, y será necesario que se incorporen al documento de actividades del doctorando o la doctoranda. En el supuesto de que el doctorando o doctoranda haya solicitado financiación y no se le haya concedido, se remitirá a la Escuela de Doctorado para su aprobación, con una antelación mínima de un mes antes de la estancia, junto con el informe favorable de la comisión académica, el CV de la persona responsable de la estancia, el del director o directora del equipo receptor y el plan de trabajo que hay que llevar a cabo; la documentación se presentará como mínimo un mes antes del inicio de la estancia; no se podrá comenzar la estancia sin la autorización previa de la Escuela de Doctorado.

      En el caso de que la estancia no disponga de financiación competitiva, se deberá informar a la comisión de coordinación académica del programa de doctorado correspondiente en un plazo previo a su realización no inferior a tres meses. En caso de estancia a realizar en más de un periodo, los periodos deberán tener una duración mínima ininterrumpida de un mes y como máximo se podrá fragmentar en dos periodos. En cualquier caso, el informe deberá incluir la planificación y justificación de la totalidad de los periodos previstos (duración, actividades previstas a realizar) para completar una estancia mínima de tres meses. La comisión de coordinación académica del programa de doctorado correspondiente será la responsable de informar, en su caso, la estancia, y lo comunicará a la Escuela de Doctorado, que dispondrá de quince días para solicitar, si fuera necesario, las aclaraciones oportunas. La subcomisión del área pertinente de la Escuela de Doctorado emitirá el informe preceptivo y autorizará, si procede, dicha estancia. En todo caso, el formato de solicitud de estancia debe incluir el CV de la persona responsable de la estancia, el del director o directora del equipo receptor y el plan de trabajo que hay que llevar a cabo.
    2. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea defendida en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, diferente de cualquiera de las lenguas oficiales en España, sin perjuicio del artículo 7.2. En ese caso, el resumen deberá tener una extensión mínima de 15.000 palabras. La comisión de coordinación académica de cada programa de Doctorado podrá pedir, previa justificación, que la mayor parte de la tesis o su totalidad sea redactada o sea defendida en una lengua extranjera. Este apartado no es aplicable para las estancias, los informes y los expertos que procedan de un país de habla hispana.
    3. Que hayan informado positivamente sobre la tesis, previamente a la lectura, un mínimo de dos expertos o expertas con experiencia investigadora acreditada que pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no españoles. Dichos expertos no pueden ser los responsables de la estancia mencionada en el apartado a), ni formar parte del equipo de trabajo de la investigación llevada a cabo en dicha estancia. El director o la directora deberá aportar un escrito justificando la adecuación de los dos expertos o expertas internacionales propuestos.
    4. Que haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis un experto o experta que pertenezca a alguna institución de educación superior o centro de investigación no españoles, con vinculación estable, igual o superior a 5 años, con el título de doctor y con experiencia investigadora acreditada, siempre que no sea el responsable de la estancia mencionada en el apartado a).
  2. La defensa de la tesis tiene que realizarse en la universidad donde el doctorando o la doctoranda esté adscrito/a. El doctorando o la doctoranda que quiera solicitar la concesión de la mención de “doctor internacional”, ha de hacer constar esta circunstancia a la hora de pedir la autorización de depósito de la tesis doctoral.
  3. Tanto en el caso de tesis bajo co-tutela como en aquellos sin co-tutela, será necesario realizar una estancia de tres meses en una universidad/centro diferente a las de afiliación de los/as directores/as, para poder obtener la mención internacional.
  4. Las estancias en la universidad de origen del estudiante no serán consideradas válidas para la mención internacional.