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1. Se podrá otorgar la mención internacional al título de doctor o doctora, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:

a) Que, durante el periodo de formación necesario para obtener el título de doctor, el doctorando o la doctoranda
haya realizado una o varias estancias, suficientemente acreditadas, durante al menos tres meses en una o varias
instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio fuera de España para cursar estudios
o realizar trabajos de investigación y con financiación a través de convocatorias competitivas para estancias
cortas. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por el director o la directora y autorizadas por la
CAPD y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades
del doctorando o la doctoranda.

En el supuesto de que la estancia no disponga de financiación competitiva, se tendrá que solicitar la autorización
de la Escuela de Doctorado a través de la CAPD correspondiente con una antelación mínima de un mes. La solicitud
de estancia tendrá que incluir la carta de aceptación del centro receptor, el CV de la persona responsable de la
estancia y el plan de trabajo a desarrollar. La subcomisión del área correspondiente de la Escuela de Doctorado
emitirá el informe preceptivo y autorizará, si procede, la estancia.

Las estancias para obtener la mención internacional no podrán ser realizadas en la universidad o centro de
afiliación de los directores o las directoras de la tesis, tampoco en la universidad de procedencia del estudiante.

La estancia de al menos tres meses se podrá fragmentar como máximo en dos periodos, ninguno de los cuales
podrá tener una duración ininterrumpida inferior a un mes.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos un resumen con una extensión mínima de 15.000 palabras y las
conclusiones, se hubiera redactado y sea defendida en una de las lenguas habituales para la comunicación
científica en su campo de conocimiento, diferente a cualquiera de las lenguas oficiales en España, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7.2 de este Reglamento.

c) Cuando las estancias consideradas por la mención internacional se hubieran realizado en países de habla
hispana y procedan de ellos los expertos, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Sin embargo, la CAPD
podrá pedir, previa justificación, que la mayor parte de la tesis o su totalidad sea redactada o sea defendida en
una de las lenguas extranjeras habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, de
acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior.

d) Que hayan informado positivamente sobre la tesis, previamente a su lectura, un mínimo de dos expertos o
expertas con experiencia investigadora acreditada que pertenezcan a alguna institución de educación superior o
instituto de investigación no español.

e) Que haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis una persona experta que pertenezca a alguna
institución de educación superior o centro de investigación no españoles, con vinculación estable, igual o superior
a 3 años, con el título de doctor o doctora y con experiencia investigadora acreditada, siempre que no sea la
responsable de las estancias mencionadas en el apartado a).

2. El acto de defensa de la tesis se celebrará en la Universidad a la que el doctorando o doctoranda se halle
adscrito/a.

3. El doctorando o la doctoranda que quiera solicitar la concesión de la mención de "doctor internacional" deberá
hacer constar esta circunstancia en su solicitud de depósito de la tesis doctoral.

Artículo 9 del Reglamento de depósito, evaluación y defensa de tesis doctoral