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El objeto de esta normativa es regular el reconocimiento y la transferencia de créditos en los estudios universitarios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de grado y máster de la Universitat de València, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, así como lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 11 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior. 

Procedimiento

Los procedimientos de reconocimiento o transferencia tendrán que iniciarse a instancias del estudiante.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Universitat de València de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación, que coincidirá con el período de matrícula de la titulación que curse el solicitante, será el que se establezca en el calendario de procesos de gestión académica que anualmente aprueba el Consejo de Gobierno.

Resolución

Serán competentes para resolver estos procedimientos el decano o la decana y director o directora del centro al que están adscritas las enseñanzas que se pretenden cursar, visto el informe previo de la comisión académica responsable del correspondiente título oficial. No será necesario el mencionado informe cuando se solicite, exclusivamente, la transferencia de créditos, en el caso de reconocimiento de actividades de participación, ni en los supuestos que se contemplan en el artículo 13.6 de este reglamento.

El plazo máximo para emitir la resolución será de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no se resuelva expresamente en el mencionado plazo se entenderá desestimada la petición.

Normativa reguladora

Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en títulos oficiales de grado y máster de la Universitat de València (ACGUV 178/2023)