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Según el Artículo 36 de los Estatutos de la Universitat de València, el Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno del mismo, en el que están representados sus miembros, elegidos por sufragio universal de acuerdo con el Reglamento electoral general.

El Artículo 37 de los Estatutos establece las competencias del Consejo de Facultad:

  • Elegir a la decana o al decano o a la directora o al director.
  • Proponer al Consejo de Gobierno el reglamento de régimen interno del centro.
  • Formular una moción de censura a la decana o al decano o a la directora o al director, cuya aprobación implicará su cese.
  • Elegir y, en su caso, revocar a la representación del centro en los órganos de la Universitat.
  • Formular propuestas para la elaboración del presupuesto y aprobar la distribución de la asignación presupuestaria del centro.
  • Emitir informe sobre las propuestas de los planes de estudios.
  • Proponer la implantación de nuevas titulaciones.
  • Proponer, en su caso, la creación de títulos propios de la Universitat de València que requieran una titulación universitaria previa.
  • Elaborar la propuesta de asignación de espacios.
  • Crear y aprobar la composición de las comisiones académicas de título y de todas las comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Formular las peticiones del personal necesario para el cumplimiento de las funciones del centro.
  • Aprobar las propuestas de organización de curso académico elaboradas por las correspondientes comisiones académicas de título, que se remitirán al Consejo de Gobierno.
  • Aprobar, con el fin de facilitar su evaluación, la memoria anual de actividades que se remitirá al Rectorado.
  • Resolver los conflictos que se puedan producir en el centro.
  • Proponer la concesión de premios y honores.
  • Todas aquellas que le reserven los Estatutos y la legislación vigente.

Normativa relacionada:

  • Estatutos UV 
  • Reglamento Régimen Interno Facultat Fisioteràpia (pendiente de aprobación)