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Quién puede solicitarlo

  • Los/Las estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado en nuestra Universidad y les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007.
  • Los/Las estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación del título a España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado y les sea reconocido un mínimo de 30 créditos.
  • No serán admitidas solicitudes de cambio de estudios en los casos siguientes:
    a) Solicitudes que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del plan de estudis correspondiente.
    b) Solicitudes de estudiantes procedentes de otras universidades con seis convocatorias agotadas en los estudios universitarios iniciados.

Oferta de plazas

La oferta de plazas previstas en cada titulación para poder atender las solicitudes de cambio de universidad y/o estudios universitarios españoles o de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, la aprueba la junta de centro correspondiente y se debe comunicar al vicerrectorado con competencias en materia de estudios de grado.

Solicitud

Las personas interesadas deben presentar la solicitud correspondiente –ajustada al modelo normalizado establecido a ese efecto– en cualquiera de las oficinas de registro de la Universidad de Valencia, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimento administrativo común o por cualquiera de los medios que se admiten. Junto con la solicitud, las persones interesadas deben acompañar la documentación acreditativa que se señale y sobre la que habrá que hacer la valoración correspondiente.

Habrá un plazo ordinario de presentación de solicitudes que se fijará anualmente en el calendario de gestión académica de la Universidad y que, en todo caso,  deberá garantizar que los/las estudiantes puedan incorporarse a los estudios de grado como muy tarde durante la primera quincena del mes de octubre.

Las solicitudes presentadas serán enviadas a la comisión académica de título correspondiente para que resuelva sobre el reconocimiento de créditos, de acuerdo con los criterios sobre reconocimiento de créditos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia.

Resolución

Las comisiones acadèmicas de título ordenarán y priorizarán las solicitudes que cumplan el requisito de reconocimiento de créditos mínimo señalado anteriormente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • En primer lugar, se ordenarán las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de la misma rama de conocimiento. Cuando se trate de solicitudes de admisión a títulos que habilitan para el ejercicio de activitades profesionales reguladas en España, tendrán preferencia las solicitudes de estudiantes procedentes de títulos que habiliten para la misma profesión regulada y, a continuación, el resto de solicitudes de la misma rama de conocimiento.
  • Posteriormente, se ordenará el grupo de solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de otras ramas de conocimiento.
  • Una vez aplicados los criterios anteriores, el criterio de ordenación dentro de cada grup será:

       a) Número de créditos reconocidos.
       b) Nota media del expediente académico, calculada de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1125/2003, para estudios españoles, y en el caso de estudios extranjeros, se obtindrá de acuerdo con las equivalencias que establezca el Ministerio de Educación entre las calificaciones de estos sistemas extranjeros y las propias del sistema educativo español.
       c) Causa que motiva la solicitud, debidamente acreditada:

  • Traslados laborales.
  • Traslados de residencia familiar.
  • Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  • Existencia de convenio con la universidad de origen.
  • Otras causas justificadas.

En todo caso, la admisión concedida para proseguir estudios en la Universidad de Valencia comporta la realización de 30 créditos al menos, además del trabajo de fin de grado correspondiente, excepto en aquellos casos en que concurran en la persona solicitante circunstancias especiales debidamente acreditadas.

La resolución de estas solicitudes corresponde a los decanos o decanas y directores o directoras de centro, por delegación del rector o de la rectora. Estos o estas, en vista de la propuesta de resolución elaborada por la comisión académica de título, resolverán en el plazo de 15 días, desde esta; de otra forma, se considerará desestimada la solicitud.

Las resoluciones de admisión solo tendrán validez para el curso inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, sin que en ningún caso pueda significar reserva de plaza para los cursos siguientes.

Contra la resolución de admisión se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses. Estos plazos se contarán desde el día siguiente de la notificación o la publicación de la resolución objeto de recurso.

La adjudicación de plaza dará lugar, en el caso de estudios españoles, al traslado de expediente académico correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en la Universidad de Valencia.
Esta acreditación se realizará mediante la carta de admisión que expedirá la Universidad de Valencia al estudiante una vez haya sido admitido o admitida.
En el momento de la matrícula deberá aportar el resguardo de pago de las tasas de traslado de expediente en la universidad de origen.

Los/Las estudiantes que procedan de estudios extranjeros y los/las estudiantes procedentes de estudios impartidos en una universidad o centro privado, deberán abonar la tasa correspondiente a la incorporación de las asignaturas reconocidas en el expediente. La cantidad resultante se incluirá en el recibo de matrícula.

Instrucciones sobre ordenación de matrícula para casos singulares

Normativa

ACGUV 156/2010. Reglamento sobre admisión de estudiantes con estudios universitarios oficiales parciales