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Cláusulas suelo, 5 aspectos que debes conocer

Desde el pasado mes de enero los usuarios afectados por las cláusulas suelo ya pueden reclamar su compensación. El sábado 21, el Boletín Oficial del Estado hizo público el Real Decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros, que articula medidas urgentes de "protección de consumidores en materia de cláusulas suelo". Desde ahora, y tras la cancelación de la validez de estas cláusulas hipotecarias por parte de la Justicia Europea,  las medidas adoptadas por el Ejecutivo entran en vigor, y para que te resulte más sencillo comprender a qué soluciones se puede llegar, te traemos:

24 january 2017

Cinco aspectos que debes conocer sobre las cláusulas suelo:

 

1. Saber si eres uno de los afectados: Lo primero es saber si tu hipoteca es una de las afectadas o no. La respuesta se puede encontrar en la escritura del préstamo hipotecario, puede aparecer resaltada en el contrato, o en la letra pequeña. Si eres uno de los afectados, algunos medios de comunicación como el diario Expansión han puesto a la disponibilidad de sus lectores una aplicación para calcular el dinero que han pagado de más.

 

2. El tiempo: Desde el Consejo de Ministros se ha impulsado una normativa que invita a solucionar el problema entre la banca y el usuario afectado a través de una vía extrajudicial.  En el momento en el que el titular de la hipoteca afectado se dirija al banco para reclamar la cantidad, en principio, pagada en exceso, la entidad tiene un plazo de tres meses para alcanzar una solución, en este tiempo deberá ofrecer una cantidad con los intereses indemnizatorios desglosados. Una vez presentada la cifra, el afectado tendrá quince días para estudiarla y decidir si la acepta o no.

 

El Ministerio de Economía calcula que hay 1,5 millones de hipotecas afectadas por las cáusulas suelo. // Reuters

 

3. Vía Judicial: Si en los tres meses estipulados no se consigue alcanzar un acuerdo, la vía judicial será el siguiente paso. Será entonces un juez quien decida si la entidad bancaria debe compensar al afectado o noy, en caso positivo, la cantidad que debe abonar. Si hablamos de las costas judiciales, cabe destacar que si la cantidad percibida por el afectado es inferior a la que solicitó a la entidad, ésta no tendrá que correr con los gastos del juicio. Si por el contrario la cifra es superior, si podría ser condenada a asumir los gastos, siempre y cuando así lo dictamine el juez.

 

El importe de las clásulas suelo afectadas se cifra en poco más de 4.000 millones de euros, según el Banco Central.

 

​4. Soluciones: Si, finalmente, la entidad tiene que hacer efectiva la compensación al afectado, existen dos vías para materializarla: Por un lado encontramos la devolución del dinero pagado de más en metálico. Como contrapartida, y siempre que ambas partes lo estimen correcto, se podrá aplicar una reducción en las futuras cuotas de la hipoteca.

 

5. Tributación fiscal: Los usuarios que reciban una devolución por parte del banco tendrán que regularizar su situación con Hacienda. Si la cantidad económica, ahora reabonada, formó parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrá que ser devuelta. Y, por otro lado, "si los intereses percibidos por el consultante como consecuencia del cargo por el banco de cantidades indebidas dan lugar a la existencia de una ganancia patrimonial", tal y como consta en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, ésta deberá integrarse "en la base imponible del ahorro" y se imputará en el ejercicio fiscal en el que se perciban.

 

 

 

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