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Las empresas no estarán obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla. Esta resolución viene a raíz de un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a dicho banco  a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla.

7 april 2017

 

A pesar de todo, el Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”

El Pleno de la Sala de lo Social señala que las empresas sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

La institución también ha querido recalcar que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

Puedes consultar la información completa en la página web de Poder Judicial.

 

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