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Una sentencia exige que los trabajadores temporales tengan las mismas indemnizaciones que los fijos

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La legislación española actual regula de forma diferente las condiciones de las indemnizaciones de los trabajadores temporales y los fijos. El pasado 14 de septiembre el Triunal de Justicia de la Unión Europea indicó en una resolución que esta diferenciación es discriminatoria y que se deben aplicar las mismas condiciones sin tener en consideración la duración del contrato. 

22 de septiembre de 2016

Los trabajadores temporales son el grueso de la contratación que se ha producido en 2016, un ejercicio en el que se acumula una tasa de temporalidad del 91,4%, 3,4 puntos más que hace nueve años. Aunque los trabajadores de este tipo de relación laboral conforman un grupo muy heterogéneo y diverso, en muchas ocasiones la temporalidad va ligada de aspectos negativos para la salud como la inseguridad laboral. Un aumento de este tipo de contratos puede favorecer al aumento de riesgos laborales. Además, en España los trabajadores temporales tienen diferentes derechos que los empleados fijos en cuanto a la condiciones de las indemnizaciones que pueden percibir si se reunieran todos los requisitos para su reclamación. 

En España, la legislación actual diferencia las condiciones de los empleados interinos y los trabajadores con contrato fijo. En el apartado c. del artículo 49.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se regula la extinción del contrato. A la finalización de la relación laboral, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.

El hecho de que el trabajador sea interino "no puede constituir una razón objetiva" que justifique una indemnización inferior respecto a otros trabajadores

Ante esta situación, el Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) afirmó en una sentencia que no existe una “razón objetiva” para tratar de diferente manera a los trabajadores con contrato temporal e indefinido. Además añade que es discriminatorio que los ciudadanos con contratos indefinidos tengan derecho a 20 días por año trabajado mientras los temporales se reducen sólo a 12. El acuerdo sobre el trabajo de duración determinada reflejado en la Directiva 1997/70/CE indica que los firmantes se comprometen a “garantizar el principio de no discriminación y a impedir abusos, como utilizar una relación laboral de esta naturaleza para privar a dichos trabajadores derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida”.

Esta sentencia se produjo después de la denuncia de una trabajadora del Ministerio de Defensa. La denunciante trabajó con contratos de interinidad durante siete años. Tras la finalización de su actividad interpuso una demanda alegando que sus diferentes contratos se celebraron en fraude de ley, por lo que su relación laboral debería convertirse en indefinida. Un hecho que justificaría la reclamación de la indemnización que exigía.

187.600 trabajadores españoles podrían beneficiarse de esta resolución

El caso pasó por el Juzgado de lo social donde la denuncia fue desestimada y tras recurrir llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid desde donde se transmitió al Tribunal de Justicia Europeo. La sentencia publicada el pasado 14 de septiembre concluyó que “el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

Los asuntos legales relacionados con la situación laboral es uno de los principales motivos de estrés de los trabajadores. Muchos empleados desconocen sus derechos y temen los largos procesos burocráticos que supone verse implicado en litigios contra los empleadores. Aun así, existen sindicatos y organizaciones que ofrecen un apoyo legal para este tipo de situaciones en las que reclamar Justicia en un caso individual puede derivar en una resolución que determine las condiciones laborales de cientos de miles de personas. Comisiones Obreras cifra en 187.600 las personas que podrían beneficiarse de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las indemnizaciones de contratos temporales e indefinidos.