Con periodicidad mensual, los habilitados tienen que rendir una conciliación de saldos ante los responsables del Control Interno y Contabilidad.
Extraído del artículo 21.6 del Reglamento de ejecución presupuestaria:
Con periodicidad mensual, los habilitados tienen que rendir una conciliación de saldos ante los responsables del Control Interno y Contabilidad.
Con periodicidad mensual, los habilitados tienen que rendir una conciliación de saldos ante los responsables del Control Interno y Contabilidad.