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De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, los gastos por compra de bienes y prestaciones de servicios, se han de contabilizar en el ejercicio en que se reciben o prestan.
Aquellas obligaciones debidamente adquiridas por bienes y servicios solicitados por órgano competente, con crédito adecuado y suficiente y recibidos de conformidad, pero que no pudieron contabilizarse en el ejercicio de su recepción, podrán imputarse excepcionalmente en ejercicios posteriores, mediante la tramitación de un procedimiento de convalidación del gasto.
Para ello se requiere la presentación de una solicitud de convalidación a la Gerencia, con carácter previo a su contabilización y pago, justificando el motivo por el cual no se contabilizó el gasto en el ejercicio correcto.
Se exceptúan de este requisito los gastos de capítulo 2 de importe inferior a 300 euros, IVA excluido y los subconceptos de gastos corrientes de los artículos 68 y 69 por la misma cuantía por economía procedimental, para los que no se requerirá convalidación previa a su contabilización.