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El teletrabajo es la modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el personal puede desarrollar el contenido competencial del puesto de trabajo, si las necesidades del servicio lo permiten, fuera de las dependencias de la Universidad mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. En esta modalidad de prestación de servicios, que tiene carácter voluntario y reversible para el personal empleado público y se combina en todo caso con jornadas de trabajo presencial, tienen que quedar garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, así como la calidad del servicio y la atención a la ciudadanía.

Se regula por el Reglamento de teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universitat de València aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 01 de febrero de 2022 (ACGUV 14/2022) 

Fecha publicación Tauler UV: 07/02/2022

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Tauler UV: 08/02/2022

Objeto: La regulación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en desarrollo del artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado público.

Destinatarios: El personal de administración y servicios de la Universitat de València, tanto funcionario como laboral, que reúna los requisitos que se determinan en este reglamento.

Puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo: los que puedan ser ejercidos de manera autónoma y a distancia atendidas sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo. (art. 2.2 Reglamento)

Puestos de trabajo NO susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo (art. 2.3 Reglamento), en todo caso, y sin perjuicio de las excepciones que de forma justificada se puedan introducir en los programas especiales de teletrabajo, los siguientes:

a) Personal que ocupe lugares de Vicegerente/a o Jefatura de servicio.

b) Personal de la Oficina de Registro General.

c) Personal médico y de enfermería del trabajo.

d) Oficiales clínica odontológica.

e) Personal técnico superior, técnicos medio y oficial de audiovisuales.

f) Coordinadores o coordinadoras de servicio, conserjes y auxiliares de servicio.

g) Personal técnico superior, técnicos medios y oficial de laboratorio. Conservadores o conservadoras de colecciones científicas. Personal Botánico. Personal técnico superior veterinaria. Personal técnico medio Invernadero.

h) Personal técnico medio de estructuras humanas.

y) Jefaturas encargadas de equipo, técnico especialista de oficios y oficiales de oficios (Jardín Botánico).

j) Personal operador informático. Jefes de operación.

k) Personal auxiliar de servicios bibliográficos.

l) Conductores o conductoras.

m) Auxiliares de oficios (instalaciones deportivas).

n) Responsables de mantenimiento de área y oficiales de mantenimiento.

o) Secretarios o secretarias de dirección (altos cargos, vicerrectorados, decanatos, direcciones de centro, vicegerencias).

p) Personal que ocupe lugares singulares que, por sus características específicas o necesidades del servicio, especialmente considerando la atención al público, se determinan concretamente en la RPT.

Requisito: El personal que se incorpore por primera vez a un puesto de trabajo tiene que estar en régimen de presencialidad durante los tres primeros meses desde la fecha efectiva de incorporación, excluyendo con este fin el mes de agosto, en su caso.

El personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo no podrá percibir gratificaciones extraordinarias por servicios prestados fuera del horario laboral.

Nota: Antes de rellenar la solicitud hay que leer las condiciones de seguridad y salud en el desempeño del puesto de trabajo, que figuran en el anexo II.

Plazo presentación solicitud: Desde el día siguiente de la publicación del Reglamento en el tablón de anuncios oficial de la Universitat de València. La modalidad de teletrabajo se puede hacer efectiva a partir del mes natural siguiente a su entrada en vigor.

Solicitud de teletrabajo

  1. IMPORTANTE: Antes de acceder en la sede electrónica, hay que descargar la solicitud, Rellenarla, firmarla (preferentemente con firma electrónica) y guardarla al PC.
  2. La solicitud hay que enviarla mediante el Registro Electrónico: Acceso al Registro Electrónico 
  3. Instrucciones una vez dentro del trámite:

En la pestaña “Aceptación”, aceptar las condiciones indicadas.

En la pestaña “General”, elegir: Tipo de Unidad: Servicios universitarios, generales y centrales – Órgano al cual se dirige: SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS – Tramitación deseada: Gestiones específicas de la Unidad y en el desplegable: Teletrabajo.

En la pestaña “Exposición y solicitud” llenar ambos campos (texto a incluir: la acogida al régimen de teletrabajo)

En la pestaña “Ficheros adjuntos”, pinchar sobre el primero “Examinar” y buscar en el PC la solicitud previamente rellenada y firmada e incorporarla.

En la pestaña “Finalizar”, aceptar comunicaciones telemáticas marcando Sí y “Enviar”.

Nota: Las solicitudes enviadas por cualquier otro medio serán atendidas en última instancia.

La resolución se notificará por la Sede Electrónica (ENTREU), dentro del apartado “Mis trámites” y “Notificaciones”.

Una vez recibida la autorización de la Gerencia de la Universitat de València para acogerse al régimen de teletrabajo, se podrá solicitar en su unidad administrativa.

La duración de la autorización de teletrabajo es de un año prorrogable por periodos iguales. Si cuando llega el vencimiento no hay manifestación en contrario, de acuerdo con el artículo 7, hay que entenderlo prorrogado.Esta autorización quedará sin efecto cuando la persona solicitante se traslade de unidad administrativa y/o de escala, o categoría profesional.

La renuncia voluntaria a la modalidad de teletrabajo se tiene que hacer mediante comunicación escrita a la persona responsable de su servicio o unidad, con una antelación mínima de una semana a la fecha de su incorporación a la modalidad de presencialidad plena.

Una vez acogida al régimen de teletrabajo, la persona está obligada a comunicar los eventuales cambios de domicilio mediante el formulario que figura en el anexo III, Solicitud de cambio de domicilio a efectos de teletrabajo

Consultas: teletreball@uv.es