Universitat de ValènciaServicio de Recursos Humanos - Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS-PI) Logo del portal

El teletrabajo es la modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el personal puede desarrollar el contenido competencial del puesto de trabajo, si las necesidades del servicio lo permiten, fuera de las dependencias de la Universidad mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. En esta modalidad de prestación de servicios, que tiene carácter voluntario y reversible para el personal empleado público y se combina en todo caso con jornadas de trabajo presencial, tienen que quedar garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, así como la calidad del servicio y la atención a la ciudadanía.

Se regula por el Reglamento de teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universitat de València aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 01 de febrero de 2022 (ACGUV 14/2022)  Fecha publicación Tauler UV: 07/02/2022. Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Tauler UV: 08/02/2022.

No obstante, este Reglamento ha sido modificado por el Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2023. ACGUV 70/2023. Fecha publicación Tauler UV: 19/04/2023.

Objeto: La regulación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en desarrollo del artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado público.

Destinatarios: El personal de administración y servicios de la Universitat de València, tanto funcionario como laboral, que reúna los requisitos que se determinan en este reglamento.

Puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo: los que puedan ser ejercidos de manera autónoma y a distancia atendidas sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo. (art. 2.2 Reglamento)

Puestos de trabajo NO susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo (art. 2.3 Reglamento), en todo caso, y sin perjuicio de las excepciones que de forma justificada se puedan introducir en los programas especiales de teletrabajo, los siguientes:

a) Personal que ocupe lugares de Vicegerente/a o Jefatura de servicio.

b) Personal de la Oficina de Registro General.

c) Personal médico y de enfermería del trabajo.

d) Oficiales clínica odontológica.

e) Personal técnico superior, técnicos medio y oficial de audiovisuales.

f) Coordinadores o coordinadoras de servicio, conserjes y auxiliares de servicio.

g) Personal técnico superior, técnicos medios y oficial de laboratorio. Conservadores o conservadoras de colecciones científicas. Personal Botánico. Personal técnico superior veterinaria. Personal técnico medio Invernadero.

h) Personal técnico medio de estructuras humanas.

y) Jefaturas encargadas de equipo, técnico especialista de oficios y oficiales de oficios (Jardín Botánico).

j) (Sin contenido).

k) Personal auxiliar de servicios bibliográficos.

l) Conductores o conductoras.

m) Auxiliares de oficios (instalaciones deportivas).

n) Responsables de mantenimiento de área y oficiales de mantenimiento.

o) Secretarios o secretarias de dirección (altos cargos, vicerrectorados, decanatos, direcciones de centro, vicegerencias).

p) Personal que ocupe lugares singulares que, por sus características específicas o necesidades del servicio, especialmente considerando la atención al público, se determinan concretamente en la RPT.

Respecto del personal operador informático y jefes de operación, la disposición transitoria segunda indica que la Gerencia de la Universitat de València determinará con carácter provisional los puestos de trabajo de operador informático o jefes de operación que no son susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, hasta la incorporación definitiva de esta característica en la RLT.

Requisito: El personal que se incorpore por primera vez a un puesto de trabajo tiene que estar en régimen de presencialidad durante los tres primeros meses desde la fecha efectiva de incorporación, excluyendo con este fin el mes de agosto, en su caso.

El personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo no podrá percibir gratificaciones extraordinarias por servicios prestados fuera del horario laboral.

Nota: Antes de rellenar la solicitud hay que leer las condiciones de seguridad y salud en el desempeño del puesto de trabajo, que figuran en el anexo II.

Plazo presentación solicitud: Desde el día siguiente de la publicación del Reglamento en el tablón de anuncios oficial de la Universitat de València. La modalidad de teletrabajo se puede hacer efectiva a partir del mes natural siguiente a su entrada en vigor.

Solicitud de teletrabajo

  1. IMPORTANTE: Antes de acceder en la sede electrónica, hay que descargar la solicitud, Rellenarla, firmarla (obligatoriamente con firma electrónica) y guardarla al PC.
  2. La solicitud hay que enviarla mediante el Registro Electrónico: Acceso al Registro Electrónico 
  3. Instrucciones una vez dentro del trámite:

En la pestaña “Aceptación”, aceptar las condiciones indicadas.

En la pestaña “General”, elegir: Tipo de Unidad: Servicios universitarios, generales y centrales – Órgano al cual se dirige: SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS – Tramitación deseada: Gestiones específicas de la Unidad y en el desplegable: Teletrabajo.

En la pestaña “Exposición y solicitud” llenar ambos campos (texto a incluir: la acogida al régimen de teletrabajo)

En la pestaña “Ficheros adjuntos”, pinchar sobre el primero “Examinar” y buscar en el PC la solicitud previamente rellenada y firmada e incorporarla.

En la pestaña “Finalizar”, aceptar comunicaciones telemáticas marcando Sí y “Enviar”.

Nota: Las solicitudes enviadas por cualquier otro medio serán atendidas en última instancia.

La resolución se notificará por la Sede Electrónica (ENTREU), dentro del apartado “Mis trámites” y “Notificaciones”.

Una vez recibida la autorización de la Gerencia de la Universitat de València para acogerse al régimen de teletrabajo, se podrá solicitar en su unidad administrativa.

La duración de la autorización de teletrabajo es de un año prorrogable por periodos iguales. Si cuando llega el vencimiento no hay manifestación en contrario, de acuerdo con el artículo 7, hay que entenderlo prorrogado.Esta autorización quedará sin efecto cuando la persona solicitante se traslade de unidad administrativa y/o de escala, o categoría profesional.

La renuncia voluntaria a la modalidad de teletrabajo se tiene que hacer mediante comunicación escrita a la persona responsable de su servicio o unidad, con una antelación mínima de una semana a la fecha de su incorporación a la modalidad de presencialidad plena.

Una vez acogida al régimen de teletrabajo, la persona está obligada a comunicar los eventuales cambios de domicilio mediante el formulario que figura en el anexo III, Solicitud de cambio de domicilio a efectos de teletrabajo

Instruccions de la Gerència de la Universitat de València en matèria del règim de teletreball:

  • En virtud de la disposición transitoria tercera, se ha dictado la Instrucció sobre flexibilización del régimen de teletrabajo en agosto de 2023 (IUV 4/2023).
  • En virtud de la disposición transitoria tercera, se ha dictado la Instrucció sobre flexibilización del régimen de teletrabajo en agosto de 2024 (IUV 2/2024).
  • Instrucción de la Gerencia de la Universitat de València sobre interconexión i desvío de llamadas del personal de administración y servicios que desarrolle jornadas en régimen de teletrabajo. (IUV 3/2023).  Esta instrucción desarrolla las reglas que permiten mejorar la interconexión del personal y el trabajo en equipo, así como una efectiva atención telefónica a los usuarios de los servicios.

INDICACIONES SOBRE LA GESTIÓN DE La APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL PERSONAL De ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.
Consideraciones importantes para el personal adherido al régimen de teletrabajo:

  1. El primer día de la semana presencial: En aplicación del artículo 3.4, “El primer día de la semana todo el personal de la unidad ejercerá su jornada de manera presencial”. En este sentido, si el lunes es festivo, el primer día de la semana será el martes, por lo tanto, el martes no se podrá teletrabajar, y así sucesivamente (si el lunes y el martes son festivos, el miércoles será el primer día de la semana). En cuanto al resto de días de la semana laborables el reglamento permite cambiar el día en régimen de teletrabajo, siempre que se garanticen las condiciones de presencialidad requeridas tal como establece el Reglamento y no coincida con el día que se realice la exclusiva.
  2. Criterio rotatorio: El criterio de asignación de días fijos de teletrabajo, solo se puede realizar cuando haya acuerdo entre las personas trabajadoras y las personas responsables de la unidad. En caso de que no exista acuerdo, el teletrabajo se realizará por turno rotatorio. Por lo tanto, el turno rotatorio es el criterio general, excepto acuerdo, y siempre que se garantice la presencia mínima en el servicio o unidad.
  3. Criterios de preferencia y órdenes de prioridad: El reglamento establece criterios de preferencia y órdenes de prioridad en la hora de dirimir conflictos. Se puede consultar el artículo 3.6 y el artículo 4 del Reglamento.
  4. El día de la exclusiva no se podrá disfrutar de día de teletrabajo: El día en la cual se encuentre grabada la exclusiva en la aplicación de dedicación horaria GDH no se podrá hacer uso del régimen de teletrabajo.
  5. Gratificaciones extraordinarias incompatibles con el régimen de teletrabajo: En todo caso el personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo no podrá percibir gratificaciones extraordinarias por servicios prestados fuera del horario laboral ese mes.
  6. Grabación de días de teletrabajo en la aplicación GDH: En cada unidad, con al menos cinco días de antelación al inicio del mes, tienen que quedar establecidos los días de teletrabajo que ejercerá cada una de las personas autorizadas y se procederá a su consignación en la aplicación GDH. No hay inconveniente al efectuar cambios de días ya grabados por circunstancias sobrevenidas.
  7. Localización del personal en régimen de teletrabajo durante el periodo de interconexionado: El personal que teletrabajo tiene que efectuar el desvío de la línea telefónica de la cual sea titular. Más información desvío de llamadas.

Consultas: teletreball@uv.es