La encomienda de gestión es el encargo que una administración pública realiza a un medio propio para la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o entrega de suministros.
Este tipo de encomienda, denominada también encargo de gestión, está regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), concretamente en sus artículos 4.1.n), que la excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, y 24.6, que establece los requisitos para que un ente público sea considerado medio propio. Estos requisitos son:
- Que realicen la parte esencial de su actividad para el ente encomendante.
- Que el ente encomendante ejerza un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.
- Que la condición de medio propio de la entidad encomendada sea reconocida por la norma que la cree o por sus estatutos.
Si se trata de sociedades se requiere además que la totalidad de su capital sea de titularidad pública.