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Maltrato singular, artículo 153 del Código Penal

Analizamos el maltrato singular, recogido en el artículo 153 del Código Penal, que castiga determinadas conductas que en otras ocasiones solo serían sancionadas como faltas de lesiones

29 de junio de 2016

En este artículo del Código Penal, además de la salud y la integridad física y psíquica de la víctima, se protege la violencia de género en lo denominado como “violencia doméstica”. Es decir, se protege a la víctima en la convivencia con su maltratador. Según el Tribunal Supremo el maltrato familiar es “la situación de dominio y poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes", por lo que el artículo 153 debe "proteger a las personas físicamente más débiles frente a las agresiones de los miembros más fuertes de la familia".

Además, la ley 1/2004 (de la que te hablamos aquí) de Medidas de Protección Integral contra los Actos de Violencia de Género, especifica que "los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad del agresor". Esta especificación hace que el Código Penal establezca castigos concretos para la violencia de género, diferenciándola así de delitos de lesiones comunes. Por lo que vemos, el artículo 153 va un paso más allá del artículo 148

Las penas que el artículo 153 especifica se centran en “cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” la pena de prisión será de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad hasta de ochenta días. Si esta violencia es ejercida contra un menor o una persona con discapacidad que necesita especial protección, se puede llegar a la “inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

El artículo 153 del Código Penal, que castiga determinadas conductas que en otras ocasiones solo serían sancionadas como faltas de lesiones

La pena será mayor si el delito se comete en presencia de menores, se utilicen armas o si tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima. También incluye una pena más grave si se quiebra una medida cautelar como puede ser una orden de alejamiento de la víctima.

En conclusión, el artículo 153 del Código Penal plantea las penas de “violencia doméstica” y las agrava cuando esta violencia ocurre en el domicilio familiar, en el de la víctima, en presencia de menores o si se quebranta una orden de alejamiento. El artículo 148 especifica las penas de lesiones y este artículo especifica las penas que conlleva la violencia doméstica, separándola así de las faltas de lesiones que se pueden aplicar en cualquier otro caso.