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La defensa del orden constitucional: libertad, seguridad y… cuidados

  • 12 abril de 2020
Sanitaris en la Fe
Foto: Iván Terrón / Europa Press

La defensa del orden constitucional se lleva a cabo por mecanismos que la propia Constitución prevé. Los ordinarios se aplican en periodos de normalidad, mediante el control de la actuación de los poderes públicos, mientras que los extraordinarios se aplican ante situaciones de anormalidad constitucional y por tanto pueden comprometer o limitar derechos, como es el caso de la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio previstos en el artículo 116 de la Constitución.

La defensa del orden constitucional se lleva a cabo por mecanismos que la propia Constitución prevé. Los ordinarios se aplican en periodos de normalidad, mediante el control de la actuación de los poderes públicos, mientras que los extraordinarios se aplican ante situaciones de anormalidad constitucional y por tanto pueden comprometer o limitar derechos, como es el caso de la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio previstos en el artículo 116 de la Constitución.

Nos encontramos viviendo un confinamiento que responde a las medidas decretadas por el Gobierno ante la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, que según la catedrática de Derecho Constitucional, Remedio Sánchez Ferriz, podría estar más cerca del estado de excepción si analizamos los efectos que está teniendo, ya que no solo la suspensión de libertades públicas, como la de movimiento y circulación u otras de carácter económico están más cerca de un estado de excepción sino también otros derechos personalísimos vinculados a la propia muerte o a la de los seres más allegados.

Por otro lado, estaría también en peligro el normal funcionamiento de las instituciones esencial para el mantenimiento de la normalidad democrática, como también apuntan otros expertos constitucionalistas. En declaraciones recientes  decía el ex magistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Aragón, que el control del ejecutivo es absolutamente indispensable en la democracia parlamentaria que puede adecuarse perfectamente a las medidas de protección y seguridad que la situación merece, “pero no se puede interrumpir ni desaparecer”, como también afirman otros expertos constitucionalistas. Entre éstos, Vicente Garrido Mayol considera además  que si bien la limitación de los derechos que estamos padeciendo es adecuada para el actual estado de alarma no lo sería la obligación de un confinamiento fuera del domicilio, y añade que puede además considerarse que, de facto, los derechos de reunión y de manifestación están también suspendidos. A estas limitaciones de derechos debemos añadir las que pueden producirse a partir de la orden para el desarrollo de una aplicación que permitirá la geolocalización del usuario.

En definitiva podemos comprobar que hay derechos comprometidos afectados por la declaración de estado de alarma y todos tienen que ver con la libertad y con principios básicos de la democracia. Sin embargo el sacrificio de la libertad está justificado por la protección del derecho a la salud de las personas, y por la defensa de la seguridad sanitaria y ello nos hace tener que ponderar dos intereses legítimos en conflicto ¿qué pesa más?

Decía hace unos días Geraldine Schwarz  que nunca pensó que “en nuestra época la gente renunciaría así a la libertad por la seguridad”. Entre la clásica disyuntiva libertad vs. seguridad, en este caso la seguridad sanitaria, la autora se pregunta si es suficiente amenaza para dar paso a renunciar a la libertad, y si la amenaza sobre aquélla es desproporcionada sobre la limitación de ésta.

No solo juristas, también otros académicos discuten sobre el riesgo del confinamiento no solo para la libertad personal sino para el desarrollo normal de las instituciones democráticas y por ende para la pervivencia de la propia democracia. El catedrático de psiquiatría, Rafael Tabarés reflexionaba sobre cuál prevalecería ante esta crisis, la protección de la especie humana o la de la democracia, y respondía que sin duda sería la primera sobre la segunda, alertando así del riesgo que corría la democracia. Tampoco yo tengo dudas sobre cuál debe prevalecer pero además considero que hacer prevalecer la protección de la salud y la seguridad de las personas no tiene por qué poner en peligro la democracia. Para comprenderlo es necesario analizar el concepto de democracia del que partimos en un contexto de estado social de derecho que propugna el valor de la justicia y de la igualdad como valores fundamentales junto con el de la libertad.

Si se comprende el sentido de la medida y se es consciente de que con el sacrificio que supone la renuncia a la libertad se contribuye a un bien común desde una nueva ética de la solidaridad que debería inspirar el orden constitucional y ser otro valor a incluir en nuestra Constitución, que además sostiene el valor de la justicia, entonces se entiende que no hay razón para pensar que la opción de proteger a las personas y su seguridad pueda poner en peligro la democracia porque además, el refuerzo de la protección de las personas es también una garantía para aquélla.

Al renunciar a una parte de nuestra libertad de manera provisional en un periodo de anormalidad constitucional en pos de la solidaridad también realizamos un ejercicio democrático. Realizamos el ejercicio democrático de no enfermar para no colapsar los hospitales saturados por los efectos devastadores de una pandemia que, aunque se podría haber anticipado viendo los antecedentes en otros países, habría sucedido igualmente y a la que hay que hacer frente con todos los medios de que disponemos. Realizamos también un ejercicio democrático al resituar el valor del cuidado en la cúspide de esos valores, que se desprendería de esa ética de la solidaridad.

Es imprescindible dirigir los esfuerzos a cambiar nuestra escala de valores. ¿Qué vale más?, ¿qué importa más? Desde luego que la vida, poner en el centro a las personas y a quienes las cuidan debe ser el sentido de la política. Para ello necesitamos una épica del cuidado como reclamaba Irene Vallejo, ya conocemos en qué consiste la ética del cuidado, necesitamos ahora construir una épica del cuidado que señale quiénes son ahora las verdaderas heroínas y héroes.

En recientes declaraciones Alain Touraine aseguraba que “estamos entrando en un nuevo tipo de sociedad, la sociedad de los servicios, pero de los servicios entre humanos. Esta crisis empujará hacia arriba la categoría de los cuidadores: no pueden seguir estando mal pagados”. Hay que añadir la importancia de “generizar” el colectivo de cuidadores y cuidadoras, porque es bien sabido que la mayoría son mujeres, que son las que en definitiva están sosteniendo habitualmente los cuidados en los hogares y también en los espacios públicos . De hecho Touraine plantea como una de las decisiones fundamentales para Europa “la liberación por medio de las mujeres, es decir, el derrumbamiento de la razón en el centro de la personalidad y la recomposición de los afectos en torno a la razón y la comunicación, una sociedad del care (de los cuidados)”. Es decir, plantear un nuevo modelo de estado social y democrático que priorice los cuidados.

Cómo se plantea Katrine Marçal, si se quiere preservar el cuidado a las personas en nuestra sociedad, éste debe ocupar un papel central y debe ser apoyado con los recursos económicos necesarios. De este modo se recuperarán otros bienes esenciales para la economía, no sólo los productivos deben contar sino también los reproductivos, solo así se pueden reconciliar los distintos valores democráticos.

Este artículo fue publicado originalmente en Valencia Plaza

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