En un asunto relativo a la entrega de mercancías por empresas de reparto, la Agencia Española de Protección de Datos ha definido un listón muy alto en cuanto a su responsabilidad. Además, la resolución plantea elementos nucleares en materia de delimitación del bien jurídico protegido, entre el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos. Sus consecuencias deberían reorientar los procesos que se viene aplicando en el comercio electrónico y la venta a distancia, dotándolos de un grado de estandarización adicional.
En los dos últimos artículos de esta sección se ha dedicado una cierta atención a considerar el conjunto de aspectos que inciden de modo significativo en el cumplimiento normativo del Reglamento General de protección de datos y la legislación española en la materia por parte de la Administración Pública.
Desde la aparición de redes sociales y servidores de vídeo nuestras niñas y niños han crecido en un panóptico digital. Potencialmente un adulto nacido en este siglo ha sido objeto de compartición desde la ecografía. A lo largo de su vida una persona menor va a ser expuesta en entornos digitales por su círculo familiar y sus amistades, por compañeros y compañeras, centros escolares, clubes deportivos y culturales, etc. Sus actividades extraescolares serán grabadas y mostradas e incluso deberá examinarse subiendo vídeos a YouTube. En ciertos ambientes estudiantiles, con informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, podrán utilizarse videocámaras con fines preventivos en supuestos de acoso en el entorno escolar.
Como se señaló en el número anterior, la carencia de una adecuada estrategia de formación se erige en obstáculo para el adecuado cumplimiento de la Administración en materia de protección de datos. (p.38)
Tras unas breves y complicadas vacaciones para la privacidad y la seguridad, comienza el curso con serios retos en el horizonte. De entre ellos, deben subrayarse dos que a nuestro juicio son altamente significativos y, derivados de un mismo fenómeno, la Guerra de Ucrania. Nos referimos a la ciberguerra y a la crisis económica.
La Administración Pública en España ha sido tratada con particular benevolencia por parte de la legistlación en protección de datos. En esencia, y sin perjuicio de las especificidades en materia policia, (...)
Contiene: Deseos de otoño; Investigación en salud, competitividad y derechos: ¿ponemos en riesgo nuestro futuro?; Gestión reputacional y protección de datos; La exclusión de la privacidad en los medios corporativos; ¿Servidores o protagonistas?; Gestión de datos desde el diseño; Operar en un mercado obliga a cumplir las leyes; ¿Un futuro digital para nuestros niños y niñas?; IA para la PYME; Seguridad en el smartphone, Data driven economy: un reto de país.
Privar a quienes ejercen funciones de gobierno de sus espacios de intimidad resulta insano. Desplazar el debate público de la política a la persona cambia por completo el modo en que hemos entendido la democracia.
En 1900 la joven adolescente de 17 años Abigail Roberson, demandó a Rochester Folding Box Co. ante los tribunales de Nueva York. Nuestra protagonista se había retratado en un estudio fotográfico local cerca de su casa en Corn Hill, Rochester, Nueva York. La compañía demandada usó sin consentimiento una de sus fotos en 25.000 carteles que anunciaban “Harina de la familia”.
[Informe Fide 2021-2022, p.84] Una de las características definidoras del derecho fundamental a la protección de datos reside en su alta permeabilidad e interacción con el Ordenamiento en su conjunto. No en vano, el Tribunal Constitucional en su seminal sentencia número 292/2000 lo configuraba como un derecho de naturaleza instrumental. Desde un punto de vista práctico ello implica que el contexto en el que un tratamiento se produce genera un intrincado marco de relaciones materiales y jurídicas que obliga al despliegue de habilidades significativas a la hora de aplicar la denominada protección de datos desde el diseño y por defecto.
Desde que existe el Día de Internet Segura se forma a las y los escolares en los riesgos que implica compartir información en las redes sociales. Sin embargo, el grado de formación al profesorado no parece suficiente ni adecuado, ni en volumen de oferta ni en calidad.
Celebramos el primer aniversario de la presentación de la Carta de Derechos Digitales impulsada en un escenario cargado de incertidumbre. (...) ¿Podría la digitalización haber contribuido a pertrecharnos con herramientas que nos hubieran hecho más resilientes?
Con la reciente aprobación del Rglamento de Gobernanza de Datos la Unión Europea ha sumado un pilar esencial para la construcción de los espacios europeos de datos. Hemos diseñado un edificio, el de la transformación digital, cuyos cimientos descansan sobre la posibilidad de reutilizar grandes volúmenes de datos... (pág. 38-39)
El largo de proceso de gestación y aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (2012-2018) traía como compromiso dotar de estabilidad al marco normativo regulador en materia de protección de datos. Sin embargo, ya antes de su entrada en vigor presentaba en su estructura algún elemento que hacía presagiar que iba a ser la primera de muchas normas.
La información del Gobierno de España informando sobre las brechas de seguridad en los móviles institucionales del presidente y distintos ministros y ministras constituye un esfuerzo de transparencia digno de mención.
Uno de los deberes de todo graduado o graduada en derecho consiste en responder a decenas de consultas informales de su entorno más cercano. Y en la semana en la que la AEPD se toma muy en serio la garantía del derecho al olvido.
Las consecuencias que derivan de ello, son sobradamente conocidas y ya las estamos experimentando.
El pasado 14 de marzo EURACTIV, un editor especializado en el seguimiento de noticias vinculadas con el europea, anunciaba que había tenido acceso a un proyecto de norma europea dirigida a ordenar y regular el tratamiento de datos de salud.
Si pretendemos que el metaverso sea algo más que un mero entretenimiento para convertirlo en un trasunto digital de la vida en el mundo físico.
La Constitución ordena de modo muy preciso a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Los Estados de la UE afrontarán una intensa transformación digital y España va a ser el primer país en encarar el reto.
Despierto hoy con dos nefastos ejemplos sobre el uso del derecho fundamental a la protección de datos en el contexto de COVID.
La transferencia de 10 000 millones de euros de los fondos Next Generation constituye una oportunidad única para la transformación de España.
La dispersión de legislación y de criterios de 'soft-law' afecta a los esfuerzos de investigación.
La transformación digital propone cambiar radicalmente nuestra sociedad en todos los ámbitos.
El uso del entorno digital debe ser indispensable para el desarrollo de la actividad académica de que se trate. No puede responder a una moda ni a un interés personal del docente carente de justificación.
Suele realizarse una inferencia de sentido común: si la herramienta existe, es de fácil utilización, y útil para el aprendizaje, la evaluación y la mejora de las capacidades del estudiante, puede ser utilizada.
No dejar a nadie atrás es una expresión que, empleada por el presidente del Gobierno, resume la presentación de la Carta de Derechos Digitales el pasado 14 de julio.
El desarrollo de un pasaporte o certificado digital vinculado a la enfermedad de COVID-19 parece un proceso imparable tanto en el nivel local como en el internacional.
Un certificado de vacunación podría acabar siendo utilizado como método de discriminación en el uso del espacio público.
Ante el Día de Internet Segura, el autor reflexiona sobre cómo los riesgos para los menores no siempre están ahí fuera y muchas veces empiezan en el propio centro.
Durante años, y hasta la llegada del Reglamento General de Protección de Datos, la investigación en salud con datos se enfrentó a una carrera de obstáculos.
La Educación está llamada a desempeñar un papel fundamental en la transformación digital de nuestra sociedad.
No desarrollan ni una función represiva, ni desproporcionada, contribuyen a un esfuerzo colectivo del que depende nuestro futuro como sociedad
Dejando de lado mi irremediable enamoramiento a primera vista con el Derecho Constitucional, vienen a mi memoria estos días las lecciones aprendidas en Filosofía del Derecho.
Autoridades de protección de datos, administraciones y empresas deben aprender a evitar la alarma o la sospecha frente al diseño y ocupar el espacio que el RGPD les ordena en la aplicación del principio de protección de datos.
Vivimos tiempos de una enorme complejidad en el tratamiento de datos personales en el ámbito de la salud.
Estamos seguros de que están trabajando intensa y coordinadamente, háganlo público, apuesten por la transparencia.
Los criterios de la Agencia Española de protección de Datos, cuando son excesivos, gravosos o irrealizables, deben poder ser objeto de control.
El Comunicado de la AEPD en relación con webs y apps que ofrecen autoevaluaciones y consejos sobre el Coronavirus.
Nuestra sociedad y la comunidad de expertos se enfrenta en estos días a una encrucijada ética fundamental.
Se presentará de forma oficial la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-UV, fruto del convenio firmado con la compañía norteamericana y aprobada por el Consejo de Gobierno de la institución académica.