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A
Acreedor pignoraticio

El titular de la obligación en cuya garantía se constituye la prenda y también titular del derecho real de prenda.

Anticresis

Derecho real de garantía por el que el acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un bien inmueble de su deudor, sobre el que recae la anticresis, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren por el crédito garantizado, y después a la amortización del capital del crédito.

C
Compensación anticrética

Si la cosa dada en prenda produce intereses, el acreedor compensará los que perciba con los que se deban, y si no se le debieren o excedieren de los debidos, se imputarán al capital (art. 1868 CC).

P
Pignus gordianum

Prorrogación del derecho de retención de la cosa pignorada cuando el deudor contrae una segunda deuda con el mismo acreedor que tiene un vencimiento anterior a la primera.

Prenda

Es un derecho real sobre cosa mueble establecido en garantía de una obligación, por cuya virtud se entrega aquélla al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, con el fin de que quede en su posesión hasta el completo pago del crédito, y pueda procederse en caso de incumplimiento a instar la venta de la cosa empeñada, satisfaciendo entonces con su importe la obligación garantizada.

Prenda irregular

Es la que tiene por objeto dinero, o en general cosas fungibles. En dicho caso el acreedor pignoraticio no tiene obligación de devolver las mismas monedas o cosas fungibles, sino otro tanto de la misma especie y calidad.

Prenda sin desplazamiento

Garantía, regulada por la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión de 18 de diciembre de 1954 (LHMPSD ) que no precisa el desplazamiento posesorio, si bien se requiere, con carácter constitutivo, su constitución en escritura pública e inscripción en el Registro de bienes muebles.

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