En la sucesión "mortis causa" pueden intervenir distintas sujetos, pero solo es indispensable la presencia de quien la causa con su muerte (causante) y los convocados a participar en la herencia (sucesor o sucesores).
Solo las personas físicas pueden ser causantes de una sucesión "mortis causa". Para ser causante basta con haber nacido (arts. 29 y 30 CC) y morir (art. 32 CC); no se requiere ninguna capacidad especial.
En relación con los llamados a la sucesión del causante, el Código civil contempla dos posibles calidades en el llamamiento sucesorio: la del que se cursa heredero y la del que se dirige al legatario.
Autoría
- MAS BADIA, MARIA DOLORES
- PDI-Catedratic/a d'Universitat