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En la sucesión "mortis causa" pueden intervenir distintas sujetos, pero solo es indispensable la presencia de quien la causa con su muerte (causante) y los convocados a participar en la herencia (sucesor o sucesores).

Solo las personas físicas pueden ser causantes de una sucesión "mortis causa". Para ser causante basta con haber nacido (arts. 29 y 30 CC) y morir (art. 32 CC); no se requiere ninguna capacidad especial.

En relación con los llamados a la sucesión del causante, el Código civil contempla dos posibles calidades en el llamamiento sucesorio: la del que se cursa heredero y la del que se dirige al legatario.

Autoría
  • MAS BADIA, MARIA DOLORES
  • PDI-Catedratic/a d'Universitat
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