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¿Cuáles son las fuentes del Derecho del Trabajo?
El artículo 3.1 del ET, relativo a las fuentes de la relación laboral, señala lo siguiente:
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Sin embargo, esta relación de fuentes ha sido calificada de incompleta (A) e inexacta (B):
- Incompleta: porque solo menciona la ley y reglamentos estatales, el Convenio colectivo, y los usos y costumbres locales y profesionales. Pero, ¿dónde se encuentra la Constitución Española? ¿dónde están las normas supranacionales? ¿y las internacionales? ¿y los principios generales del Derecho? à artículos 1.1 y 1.5 del Código Civil.
- Inexacta: este precepto señala como “fuente del Derecho” el contrato de trabajo, sin embargo, el contrato es fuente de obligaciones, pero no una fuente del Derecho.
El Derecho del trabajo presenta dos particularidades respecto del resto de ramas del Derecho:
- Existe una fuente propia: el Convenio colectivo (véase pregunta 7).
- Existe una relación particular entre las fuentes del Derecho, sobre todo, entre la norma estatal y el Convenio colectivo (véase pregunta 7.2).