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Introducción

No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico. A tal fin responden los siguientes apartados; no se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.

Documentos

Se presenta una demanda de determinación de filiación paterna y la correspondiente contestación a la demanda, un testamento con reconocimiento de filiación y una escritura de desconocimiento de filiación.

Base de jurisprudencia

Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.

Caso Práctico

Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.

Documentos
  • Demanda de determinación de la filiación
  • Contestación a la demanda
  • Testamento con reconocimiento de filiación
  • Escritura de desconocimiento de filiación

Caso práctico: planteamiento
Pintura "Maternity II" de Paul Gauguin
Maternity II, 1899 (Paul Gauguin)

SUPUESTO 1

Dña. Carmen Pardo, casada con D. Mario Gómez y con dos hijos, mantiene desde hace dos años una relación amorosa en secreto con D. Ramón Pérez. Decidida a tener un tercer hijo y ante la dificultad de quedarse embarazada de su marido, acude a un centro sanitario privado de reproducción asistida para ser fecundada con semen de D. Ramón, que accede a ayudarle en su propósito, que desconoce absolutamente D. Mario.

 

CUESTIONES

  1. ¿Puede el centro negarse a la realización de la técnica de reproducción asistida que Dña. Carmen solicita? ¿Por qué?
  2. Si Dña. Carmen se hubiera divorciado finalmente de D. Mario tras conocer éste la infidelidad, y se hubiere casado después con D. Ramón y éste falleciera en accidente de tráfico antes de inseminarse ¿podría ella sola recurrir a la inseminación artificial o tendría que demostrar su infertilidad para ser beneficiaria de estas técnicas?
  3. Si Dña. Carmen encontrase al año y medio entre los efectos personales de D. Ramón un documento de últimas voluntades con fecha anterior a su muerte que contuviese una cláusula que dijera que en caso de fallecimiento sin descendencia se le extrajera semen y fecundara a su mujer ¿podría hacer valer este documento Dña. Carmen para su inseminación de acuerdo con la Ley?

 

SUPUESTO 2

Carla y Luis son una pareja estable que lleva intentando tener un hijo desde hace años sin éxito. Posteriormente, tras superar Carla el cáncer de mama y ante la infertilidad sobrevenida que el tratamiento de la enfermedad había determinado, deciden recurrir a la gestación subrograda para poder procrear. Han acordado que el material genético sea aportado de una parte por una mujer anónima donante y de otra, por Luis, de tal modo que el embrión generado por técnicas de reproducción humana asistida se implante con posterioridad en el vientre de la madre gestante. Asimismo deciden contratar a una madre gestante en Rusia, al ser uno de los países que admiten como legal esta práctica en Europa, y hacerlo a través de una contraprestación a la madre gestante. La voluntad de Carla y Luis es que, con posterioridad al nacimiento, el niño o niña gestado, sea inscrito en el Registro Civil español como hijo de Carla y Luis, tras haber hecho la madre gestante la renuncia previa exigida contractualmente.

 

CUESTIONES

  1. ¿Tienen reconocido Carla y Luis un derecho a ser progenitores?
  2. ¿Qué intereses se ven vulnerados en los casos de gestación subrogada?
  3. ¿Pueden recurrir a la gestación subrogada para ser progenitores? ¿Lo pueden hacer en España?
  4. ¿Podrá tener éxito el proyecto de Carla y Luis de inscribir en el Registro Civil a su futuro hijo o hija nacido de un vientre de alquiler? ¿Se inscribiría como hijo/a de ambos al mismo tiempo y por la misma vía?
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Caso práctico: solución

SUPUESTO 1

1. ¿Puede el centro negarse a la realización de la técnica de reproducción asistida que Dña. Carmen solicita? ¿Por qué?

Si, porque no reúne los requisitos legalmente establecidos. El Centro puede negarse a practicarle la intervención pues al estar casada precisará del consentimiento del cónyuge. Según el art. 6.3. de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, “Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal”.

Igualmente el Centro puede negarse a tal práctica con base en lo dispuesto en el art. 6. 4 cuanto establece que “en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora”. Evidentemente la pretensión de Dña. Carmen supondría impedir que el contrato fuera entre el Centro y el donante y no existiría confidencialidad respecto de la identidad del donante, con todas las consecuencias que esto pudiera determinar en un futuro de reclamación de paternidad.

2. Si Dña. Carmen se hubiera divorciado finalmente de D. Mario tras conocer éste la infidelidad, y se hubiere casado después con D. Ramón y éste falleciera en accidente de tráfico antes de inseminarse ¿podría ella sola recurrir a la inseminación artificial o tendría que demostrar su infertilidad para ser beneficiaria de estas técnicas?

Dña. Carmen no es infértil, pero podría ser beneficiaria de una técnica de reproducción asistida porque la Ley no establece como requisito el de la infertilidad, según puede deducirse de lo dispuesto en el art. 3.1. de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en el que se establece que “las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación”. Consiguientemente la infertilidad no se encuentra entre las causas que determinan la posibilidad de someterse a las técnicas de reproducción asistida.

3. Si Dña. Carmen encontrase al año y medio entre los efectos personales de D. Ramón un documento de últimas voluntades con fecha anterior a su muerte que contuviese una cláusula que dijera que en caso de fallecimiento sin descendencia se le extrajera semen y fecundara a su mujer ¿podría hacer valer este documento Dña. Carmen para su inseminación de acuerdo con la Ley?

Dña. Carmen podría haber invocado para conseguir la inseminación el art. 9.2. relativo a la fecundación post mortem o a la premoriencia del marido al decir que éste (el marido) “podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado”. Pero como continúa diciendo ese precepto, ha de hacerse “en los 12 meses siguientes a su fallecimiento”, de tal forma que habría transcurrido el plazo para hacer efectivo su propósito, con lo que la carta del marido no le serviría a su propósitos.

 

SUPUESTO 2

1. ¿Tienen reconocido Carla y Luis un derecho a ser progenitores?

No, no existe en nuestro ordenamiento jurídico reconocido un derecho a ser progenitor, los deseos no son necesariamente configurado como derechos. Sí existe por el contrario un derecho del niño/a a vivir en familia, que se encuentra reconocido y protegido por diversos instrumentos jurídicos internacionales y europeos. La familia es un pilar fundamental e la vida de toda persona, especialmente en la de un niño ante la necesidad de cariño, protección y apoyo.

2. ¿Qué intereses se ven vulnerados en los casos de gestación subrogada?

Los derechos de la madre gestante y del niño/a gestado, pues afecta a su dignidad misma de ambos y a la integridad física y moral de la madre. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en distintas sentencias, en particular en sentencias 835/2013, 6 de Febrero de 2014 o la 277/2022, de 31 de marzo, en las que reconoce que la gestación subrogada cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Rechaza que se pueda realizar negocio con seres humanos y posibilitar la explotación de mujeres jóvenes en situación de pobreza en aras a establecer relaciones paterno/materno-filiales de quienes disponen de elevados recursos económicos.

3. ¿Pueden recurrir a la gestación subrogada para ser progenitores? ¿Lo pueden hacer en España?

Tanto Luis como Carla pueden decidir hacer uso de la gestación subrogada, pero no pueden obligar al Estado español al reconocimiento de los efectos derivados de sus actos. No obstante, no podrían llevar a término una gestación subrogada en España porque el art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Por consiguiente, este contrato es ilícito y no producirá efectos en el caso de producirse, por eso esta norma establece que la a filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto (art.10.2), quedando a salvo el ejercicio de una acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales (art. 10.3).

4. ¿Podrá tener éxito el proyecto de Carla y Luis de inscribir en el Registro Civil a su futuro hijo o hija nacido de un vientre de alquiler? ¿Se inscribiría como hijo/a de ambos al mismo tiempo y por la misma vía?

No. De conformidad con la directriz cuarta de la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías. No podrá argumentarse que la protección del interés del niño puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales porque componen su núcleo familiar conocido y estable. En consecuencia, Luis podrá reclamar la determinación de la filiación en su favor, y con este título inscribir en el Registro Civil a su hijo/a. Dado que Carla no ha aportado material genético deberá optar por la adopción posterior alegando el núcleo familiar generado, la convivencia y la salvaguarda del interés superior del niño. En cuanto a los tiempos, será más ágil la reclamación de paternidad que el proceso de adopción.