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  • ¿Es necesario separarse previamente para poder divorciarse?

    No lo es, tras la reforma operada por Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la LEC en materia de separación y divorcio.

  • ¿Qué causas pueden alegarse para solicitar el divorcio?

    No es necesario alegar ninguna. La Ley 15/2005, de 8 de julio acabó con el sistema causalista que regía con anterioridad. Basta con la voluntad libre de cualquiera de los dos cónyuges o de ambos de mutuo acuerdo para poder divorciarse.

  • ¿Es necesario acompañar siempre convenio regulador a una demanda de separación o divorcio?

    No; sólo cuando se trata de un procedimiento consensual o de mutuo acuerdo.

  • ¿Cuándo tiene un cónyuge o excónyuge derecho a percibir una pensión compensatoria del otro?

    Cuando se cumplan los requisitos del art. 97 CC, que exige que el cónyuge beneficiario quede en peor situación económica que el otro y peor de lo que se encontraba en situación de normalidad matrimonial. Circunstancias como la edad, el tiempo de duración del matrimono, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, etc., pueden influir en la cuantía de la pensión.

  • Si el cónyuge condenado a pagar una pensión compensatoria al otro como consecuencia del desequilibrio generado por la separación o el divorcio se queda posteriormente en paro laboral, ¿puede dejar de pagar la pensión?

    Debería presentar una demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la reducción o extinción de la pensión con base en el art. 100 CC, que lo permite por alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge. De hecho, esto es bastante frecuente en periodos de crisis económica.

  • ¿Es necesario, antes de presentar una demanda de separación o divorcio en procedimientos contenciosos intentar llegar a un acuerdo a través de un medio adecuado de solución de conflictos (MASC)?

    Si, antes de presentar una demanda de separación o divorcio contencioso, es necesario intentar resolver el conflicto a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación, entre otros. Esto se conoce como requisito de procedibilidad. Si no se acredita este intento previo, el juzgado puede inadmitir la demanda. En cambio, no será necesario si el procedimiento es consensual.