-
¿Puede una familia tener varias viviendas habituales?
La doctrina se ha cuestionado la posibilidad de que puedan existir varias viviendas habituales de la familia. Algunas decisiones jurisprudenciales y un sector doctrinal lo admiten siempre y cuando en todas ellas se desarrolle la vida familiar, por ejemplo, en el caso de viviendas separadas en el espacio por encontrarse en poblaciones diferentes, siempre que se utilicen habitualmente y de forma indistinta por los diversos miembros de la familia. Otros autores estiman que sólo una de las viviendas podrá considerarse como la habitual de la familia, debiendo atenderse para determinar cuál es la principal, a criterios que varían desde el económico al de la antigüedad, o el cuantitativo, el laboral, etc.
-
En casos de separación o divorcio, ¿puede atribuirse el uso de la vivienda habitual de la familia que sea propiedad de uno de los esposos al otro?
Sí en el caso de ser el más necesitado de protección y, en especial, cuando se trata del cónyuge al que se le ha atribuido la guarda y custodia de los hijos.
-
¿Puede hipotecarse la vivienda habitual de la familia sin que consientan ambos cónyuges?
Resulta aplicable a este supuesto el art. 1320 CC, que exige el consentimiento o asentimiento de ambos cónyuges. En su defecto, el cónyuge cuyo consentimiento o asentimiento se omitió puede impugnar la constitución de la hipoteca. El acto dispositivo será anulable si se realizó a título oneroso y nulo de pleno derecho si se hizo a título gratuito.
-
¿Puede embargarse la vivienda habitual de la familia por deudas de los cónyuges si estos no disponen de otra donde vivir ni de medios económicos para adquirirla?
La vivienda puede ser embargada. Pero si es de titularidad privativa de uno de los cónyuges, el embargo debe ser notificado al otro, según resulta del art. 144.5 RH.