No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico. A tal fin responden los siguientes apartados; no se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.
Documentos
Se presenta una escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales.
Base de jurisprudencia
Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.
Caso Práctico
Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.
ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA
Número de protocolo
Número que corresponde a la escritura en el protocolo del Notario. Los documentos se ordenan cronológicamente comenzando por el número uno cada año.
Lugar y fecha
El lugar es el de la plaza en la que ejerce sus funciones el Notario. La fecha incluye el día, mes y lugar del otorgamiento.
Comparecen
Datos identificativos de los sujetos otorgantes de la escritura.
Intervienen
Concepto en el que intervienen los que otorgan la escritura: pueden hacerlo en nombre propio o en representación de otra persona. En su caso se harán constar los datos identificativos del representado. Este apartado puede aparecer formalmente unido al anterior.
Fórmula de identificación y juicio de capacidad
El Notario da fe de la identidad de los comparecientes - bien porque los conoce personalmente, o, lo que es más corriente, porque los identifica a través de la exibición de sus D.N.I. - y de que, a su juicio, tienen la capacidad legal necesaria para otorgar la escritura de que se trate.
Exponen
Este apartado antecede al de las estipulaciones. Se expresa el tipo de negocio que tienen intención de celebrar las partes y los antecedentes del mismo.
Estipulaciones
Se desarrollan los pactos de las partes. No deben faltar los que se refieren a los elementos esenciales del negocio.
Otorgamiento y autorización
Las partes consienten la materialización del contrato en presencia del Notario y éste da fe del contenido del instrumento.
Firma de los comparecientes y firma, sello y rúbrica del notario
Se extienden al final del documento. El Notario, además, extiende su rúbrica en todos los pliegos.

(Jean-François Millet)
Remedios y Ginés contrajeron matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de gananciales. Ginés, el esposo, solicitó un préstamo de 6.000,00 € a La Caixa para hacer un viaje de placer de 2 meses él solo a Cuba. Remedios se opuso desde el principio a dicho viaje, pero desconocía la existencia del préstamo. Su patrimonio ganancial se componía de: la vivienda habitual, sita en Valencia y un valor de 320.000,00 €; un apartamento en la Pobla de Farnals, tasado en 165.000,00 €; el vehículo familiar, un Audi modelo A4, que habían adquirido hacía dos años; y una cuenta corriente con un saldo de 4.000, 00€. Por su parte, el patrimonio privativo de Ginés constaba de dos motocicletas Harley Davidson, edición limitada, valoradas en 50.000,00 € y unas acciones de la empresa de su hermano, valoradas en 45.000 €.
Pasó el tiempo y el préstamo no fue pagado, por lo que la entidad financiera trabó embargo sobre la vivienda familiar. Remedios recibe la notificación del embargo.
CUESTIONES
- ¿Qué puede hacer Remedios?
- ¿Qué debe hacer la entidad financiera?

1. ¿Qué puede hacer Remedios?
Remedios dispone de tres opciones, todas ellas previstas en el art. 1373 CC, que hemos de relacionar con el art. 541 LEC. La primera consistiría en adoptar una postura completamente pasiva y no oponerse al embargo. En este caso el procedimiento seguiría adelante y la vivienda familiar se subastaría.
Dada la existencia de bienes privativos del esposo, podría, asimismo, plantear su oposición frente al embargo, alegando que la deuda es privativa por haberla contraído individualmente su esposo y no ser subsumible en ninguno de los preceptos para los que el legislador establece la responsabilidad directa de los bienes gananciales. Al mismo tiempo, debería solicitar que en la traba se sustituyera la vivienda familiar por los bienes privativos del esposo que debería señalar.
Finalmente, podría oponerse al embargo de la vivienda familiar y solicitar que en la traba se sustituyera el bien ganancial por la cuota que le correspondiera al cónyuge deudor en la sociedad de gananciales. Esta oposición conduciría a disolver la sociedad de gananciales y los acreedores tendrían que esperar a que se liquidara para que, una vez repartidos los bienes, pudieran trabar el embargo sobre alguno de los que se hubiera asignado al marido deudor.
2. ¿Qué debe hacer la entidad financiera?
La entidad financiera, en primer lugar, debería haber tratado de localizar los bienes privativos de Ginés antes de proceder al embargo de la vivienda habitual. No obstante, en la práctica, suele trabarse el bien más fácilmente localizable, independientemente de su carácter ganancial o privativo y es durante el curso del procedimiento y de la oposición del cónyuge no deudor cuando puede sustituirse el bien trabado como hemos podido ver. Desde luego, en este caso, salvo que Remedios no adoptara una conducta meramente pasiva (primera de las opciones), los acreedores sólo podrían ejecutar el bien ganancial trabado si logran demostrar (y a ellos incumbe la carga de la prueba frente a la oposición planteada por el cónyuge no deudor) que su crédito, o bien fue contraído por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento expreso del otro art. 1367 CC –que no es el caso-; o bien que puede subsumirse en alguno de los supuestos previstos en los art. 1365, 1366, 1368 CC; o bien, que se trata de una deuda de juego moderada art. 1371 y 1372 CC. Como no es tampoco el caso del préstamo contraído para viajar a Cuba por puro placer individual, los acreedores no podrían ejecutar el bien trabado, salvo en el primero de los supuestos, esto es, que Remedios no planteara oposición al mismo. En este último caso, además, nacería un derecho de reintegro a favor del patrimonio ganancial art. 1373.II CC.