Logo de la Universdad de Valencia Logo UVdocencia Jurídica Logo del portal

  • Si un cónyuge tenía un dinero depositado en el banco antes de contraer matrimonio, los intereses que produzca el depósito una vez en vigor la sociedad de gananciales. ¿serán gananciales o privativos?

    Los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos o gananciales de los cónyuges son siempre gananciales. Por tanto, los intereses del dinero depositado serán comunes. Del mismo modo, una finca agrícola heredada será privativa, pero las cosechas que produzca y el producto de su venta, serán gananciales.

  • ¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges compra una vivienda antes de contraer matrimonio pagando al contado al vendedor gracias a un préstamo hipotecario que se irá devolviendo, una vez casado, de forma aplazada con fondos gananciales?

    Puede entenderse aplicable al supuesto el art. 1357.II CC y, por remisión de éste, el art. 1354 CC en este sentido, la STS de 31 de octubre de 1989).

  • Si un cónyuge gana un premio jugando a la lotería, ¿tendrá carácter privativo o ganancial?

    Lo ganado en el juego se integra en el patrimonio ganancial (art. 1351 CC). Por el contrario sólo las pérdidas moderadas en el juego son de cargo definitivo de la sociedad de gananciales (art. 1371 CC).

  • Cuando el Código civil exige que los cónyuges actúen conjuntamente para realizar actos de administración o disposición sobre bienes gananciales, ¿es necesario que ambos intervengan en el acto o negocio?

    El principio de cogestión del art. 1.375 CC implica la actuación conjunta de los cónyuges para cualquier acto de gestión de los bienes gananciales.