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Introducción

No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico.

A tal fin responden los apartados de DOCUMENTOS, BASE DE JURISPRUDENCIA y CASO PRÁCTICO.

Documentos

En proceso de elaboración.

Base de jurisprudencia

Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.

Caso Práctico

Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.

No se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.

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Caso práctico: planteamiento

Antonio, de 45 años, de vecindad civil andaluza y residente en Madrid desde hacía dos años, falleció el día 1 de enero de 2017, sin haber otorgado testamento y con un caudal hereditario de 300.000 euros.

Antonio en el momento del fallecimiento, estaba divorciado de Asunción y de cuyo matrimonio no habían nacido descendientes y mantenía una relación sentimental con Jimena, desde hacía 5 años.

Los progenitores de Antonio, Andrés y Alma, habían fallecido en un accidente de tráfico cuando él tenía 20 años.

Antonio cuando murió sólo tenía dos hermanas: Alicia y Celia, aunque meses antes, concretamente el día 3 de noviembre de 2016, había fallecido su otra hermana, Beatriz, sin dejar testamento.

Beatriz, cuando falleció, estaba divorciada de Pepe y tenía tres hijas (Berta, Bárbara y Bernarda).

Alicia, soltera y sin hijos, desgraciadamente, murió pocos días después que Antonio, el día 11 de enero de 2017, dejando como herederos testamentarios a partes iguales a su novio Juan Antonio y a una ONG.

Por último, Celia, que era viuda, tenía dos hijas (Carlota y Catalina) renunció a la herencia.

CUESTIONES

Realice la partición de la herencia diciendo quien hereda, en qué concepto y la cuantía.

Caso práctico: solución

Realice la partición de la herencia diciendo quien hereda, en qué concepto y la cuantía.

Se debe partir de que se cumple uno de los requisitos que establece el art. 912 CC para que se abra la sucesión intestada: “Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez”.

A continuación, hay que determinar qué personas son llamadas a participar en la herencia.

Se defiere la herencia, en primer lugar, a la línea recta descendente (art. 930 CC). Como Antonio no tiene hijos, la ley hace su segundo llamamiento a los ascendientes (art. 935 CC). En este supuesto, a Antonio tampoco le sobrevivieron ni padres ni demás ascendientes. Por tanto, en defecto de descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge (art. 944 CC).

Para que se produzca el llamamiento, debe existir un vínculo matrimonial. En el supuesto práctico al mantener únicamente una relación sentimental, Jimena no podrá ser sucesora intestada (art. 945 CC).

En defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, la ley llama a suceder a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. En el caso práctico concurren hermanas y sobrinas.

Siguiendo el principio del art. 921 CC de que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, serían llamadas inicialmente sus tres hermanas: Alicia, Beatriz y Celia.

Con relación a Alicia, ésta sobrevivió a su hermano, pero no aceptó ni renunció. Por tanto, se tendrá que articular el ius transmissionis, es decir, su ius delationis se transmitirá a sus herederos, de conformidad con el artículo 1006 del Código civil.

Respecto a su hermana Beatriz, atendiendo a la fecha de fallecimiento, premurió al causante, las sobrinas de Antonio (Berta, Bárbara y Bernarda) heredarán por derecho de representación, en virtud de los artículos 924, 925 y 927 del Código civil.

Celia decidió renunciar a la herencia. Si se repudia a la herencia no se articula el derecho de representación, ya que el artículo 929 del código civil establece que no podrá representarse a una persona viva, sino en los casos de desheredación o incapacidad. Por tanto, su cuota hereditaria acrece a los demás coherederos, según el artículo 981 del código civil.

En consecuencia, la partición de la herencia quedaría del siguiente modo:

  • Celia renuncia a 100.000 que acrece a partes iguales a Alicia y a Beatriz, es decir, aumentará en 50.000 euros el haber de cada una de ellas.
  • Alicia: 100.000 de su cuota + 50.000 por acrecimiento = 150.000 repartidos 75.000 para el novio de Alicia y 75.000 para la ONG.
  • Beatriz:  100.000 de su cuota + 50.000 por acrecimiento= 150.000 repartido a partes iguales para Berta, Bárbara y Bernarda (50.000 para cada una).