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  • ¿Tiene la pareja de hecho derecho a heredar ab intestato?

    De conformidad a la regulación del Código civil (arts. 943, 944 y 945 CC), únicamente se considera heredero intestado el cónyuge, no teniendo derechos hereditarios las parejas de hechos. No obstante, se debe recordar que existen derechos forales en los que la pareja de hecho se equipara del cónyuge. Por ejemplo, véanse los arts. 441-1 a 442-12 CCCat.

  • ¿Tiene el abuelo materno de Andrés derecho a heredar ab intestato de él si vive únicamente el padre de Andrés?

    No, en virtud del artículo 937 del código civil que establece que en el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia, junto con el artículo 925 del código civil que afirma que nunca tendrá lugar el derecho de representación en línea ascendente. Por tanto, el abuelo materno de Andrés no podrá representar a la madre de Andrés premuerta en la herencia de éste y heredaría la totalidad su padre.

  • ¿Tiene derecho a heredar ab intestado los sobrinos del causante, aunque concurran con sus tíos (hermanos del causante)?

    Teniendo como premisa que en el momento del fallecimiento no hubiera ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, podrán concurrir a la herencia, sobrinos del causante, hijos de un hermano suyo premuerto, y hermanos del causante, según los arts. 944 y 946 del código civil y de conformidad con el artículo 925 del código civil que establece que en la línea colateral sólo tendrá lugar el derecho de representación en favor de los hijos de hermanos.