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¿Qué es un testamento? ¿Es obligatorio hacerlo?
Un testamento es un negocio jurídico unilateral por el cual una persona, denominada testador, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Es un acto de distribución de bienes para después de la muerte, pero también puede contener disposiciones no patrimoniales o de carácter personal.
No es obligatorio otorgar testamento. Si el testador no hace testamento, se considera que ha fallecido "intestado", y la distribución de sus bienes se regirá por las normas de sucesión intestada. En este caso, los bienes se reparten según un orden de herederos preestablecido, por lo que no se contemplaran los deseos personales del testador. -
¿Qué tipos de testamento se admiten en España y cuál es el más frecuente?
Los testamentos más comunes que se admiten en Derecho español son:
Testamento abierto: Es el más habitual y se otorga ante notario, con la presencia de dos testigos, y su contenido es conocido por el notario. El testador expresa su voluntad de forma clara y pública (art. 679 CC).
Testamento cerrado: El testador redacta el testamento por su cuenta y lo entrega en sobre cerrado y sellado. El notario no conoce el contenido del testamento, pero garantiza que lo que contiene el sobre es el testamento y que ha sido redactado de forma válida (art. 680 CC).
Testamento ológrafo: Es aquel que el testador redacta de su puño y letra, sin necesidad de intervención notarial. Requiere ciertas formalidades para su validez, como estar fechado y firmado por el testador (art. 688 CC).
Además, también se admiten testamentos especiales, como el testamento militar, el marítimo o el hecho en país extranjero. Se emplean en situaciones singulares, como durante tiempos de guerra o cuando el testador se encuentra en alta mar o en el extranjero. El más frecuente es el testamento abierto debido a su seguridad y claridad. -
¿Qué requisitos generales son necesarios para que un testamento sea válido?
En general deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Capacidad del testador: El testador debe ser mayor de catorce años (salvo en el ológrafo) y debe poder conformar o expresar su voluntad. 2. Voluntad libre y expresa: El testamento debe reflejar la voluntad clara y libre del testador, sin vicios de consentimiento. 3. Forma y solemnidades: El testamento debe cumplir con los requisitos formales establecidos para cada tipo de testamento.
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¿Se puede modificar o revocar un testamento?
Sí. El testamento es un acto de última voluntad, por lo que el testador, mientras tenga la capacidad necesaria, puede otorgar nuevo testamento que revoque el anterior o que lo modifique (art. 737 CC). La revocación puede ser, por tanto, total o parcial. Y ello, aunque haya manifestado su voluntad de no revocar. No obstante, determinadas disposiciones no patrimoniales, como el reconocimiento de un hijo o la rehabilitación del indigno, son irrevocables.
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¿Puedo hacer testamento conjuntamente con mi marido?
No. En nuestro Derecho el testamento es un acto unipersonal o individual, unilateral y personalísimo, que debe reflejar exclusivamente la voluntad del testador. No se permite, pues, el testamento mancomunado de dos o más personas en un mismo instrumento, lo hagan en provecho recíproco o en beneficio de un tercero (art. 669 CC).