No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico.
A tal fin responden los apartados de DOCUMENTOS, BASE DE JURISPRUDENCIA y CASO PRÁCTICO.
Documentos
Se presentan los siguientes documentos: Una demanda de alimentos; una sentencia de divorcio con homologación de convenio regulador en el que se fijan alimentos para los hijos comunes; un impreso de solicitud de prestación a cargo del Fondo de Garantía del pago de alimentos.
Base de jurisprudencia
Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.
Caso Práctico
Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.
No se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.
- Testamento con reconocimiento de hijo.
CASO PRÁCTICO Don Antonio falleció el 10 de enero de 2010, habiendo otorgado testamento notarial el 2 de febrero de 1999. El contenido del testamento era el siguiente: En él instituía herederos a sus tres hijas Ana, Teresa y Elena, sin designarlas con sus apellidos. No obstante, a Ana, a salvo de sus derechos legitimarios, la instituía heredera con la condición de que acabara sus estudios de Arquitectura, y que había abandona años antes. Respecto de Teresa la nombraba heredera hasta el 1 de enero de 2018 en que pasaría a su hija mayor, fecha en que su porción en la herencia pasaría a ésta. Respecto de Elena, que tenía la salud muy frágil desde su nacimiento, Antonio incluyó la siguiente cláusula en el testamento: “Si Elena fallece antes de que cumpla catorce años, la sucederá Felipe”. Felipe era un sobrino de Antonio, hijo de su hermana Pilar. Por último, el testamento preveía también que a su hermana Pilar le dejaba la casa del pueblo en que residía Antonio. Ana falleció trágicamente en un accidente de tráfico antes de finalizar sus estudios, que había retomado, dejando una hija de 2 años de edad. Elena falleció en julio de 2015, sin haber modificado su capacidad.
CUESTIONES 1.- ¿Contiene este testamento designación de heredero? ¿Es cierta la designación? ¿Por qué? 2.- ¿Cómo se califica la condición que afecta a la Ana? ¿Qué sucede con sus derechos en la herencia al fallecer en el accidente de tráfico? 3.- a) ¿Es válida la institución de heredera respecto de Teresa, al ser meramente temporal? ¿Cómo se califica? b) ¿Hace suyos los frutos y rendimientos que produzcan los bienes hereditarios hasta el 1 de enero de 2018? c) Si entre los bienes hereditarios que le corresponde a Teresa existe una vivienda ¿podrá hacer inversiones para mejorarla? ¿podrá reclamar su importe a su hija llegado el término? d) ¿Qué ocurre si Teresa repudia la herencia de su padre? 4.- a) ¿Es válida la cláusula testamentaria incluida por Don Antonio en relación con su hija Elena? ¿Cómo se denomina? b) ¿Heredará Felipe, a la muerte de Elena, todos los bienes de ésta o sólo los que recibió de Antonio? 5.- a) ¿Cómo se califica la posición de Pilar? b) ¿Puede tomar por sí misma posesión de la casa? ¿A quién podrá reclamarla? c) Si Antonio muriera con un pasivo de 12.000 euros ¿Tendría Pilar que pagar parte de la deuda?
1. ¿Contiene este testamento designación de heredero? ¿Es cierta la designación? ¿Por qué?
Antonio ha instituido herederas a sus tres hijas. Atendiendo al art. 750 CC la designación ha de ser cierta, en cuando que la persona instituida debe estar determinada (de forma directa o nominativa) o al menos ser determinable, atendiendo a ciertas circunstancias (designación indirecta o circunstancial), de modo que no pueda dudarse de quien es el instituido herero (art. 772).
Si no fuera posible identificar al heredero, la institución sería nula.
2. ¿Cómo se califica la condición que afecta a la Ana? ¿Qué sucede con sus derechos en la herencia al fallecer en el accidente de tráfico?
Antonio ha instituido heredera a su hija Ana bajo condición, lo que es válido, atendiendo al art. 790 CC, si bien siempre que no grave su legítima. La condición (evento futuro e incierto) a la que ha sometido la institución de heredera es una condición potestativa, en cuanto que depende del comportamiento de Ana, y positiva, ya que consiste en un hacer u obtener un resultado. Se trata de una condición suspensiva.
El cumplimiento de la condición determinará la delación de la parte hereditaria que le corresponde a Ana, que podrá entonces aceptarla o repudiarla con efecto retroactivo a la apertura de la sucesión (art. 989 CC).
Con el fallecimiento de Ana no se transmite ningún derecho en la herencia de sus padres a sus herederos, porque no juega el ius transmissionis (no se transmite el derecho a la delación), según el art. 759 CC. Por tanto, la porción de Ana acrecerá a sus hermanas si fueron llamadas conjuntamente y sin asignación de cuotas, al no haber nombrado sustituto vulgar a Ana.
3. a) ¿Es válida la institución de heredera respecto de Teresa, al ser meramente temporal? ¿Cómo se califica?
b) ¿Hace suyos los frutos y rendimientos que produzcan los bienes hereditarios hasta el 1 de enero de 2018?
c) Si entre los bienes hereditarios que le corresponde a Teresa existe una vivienda ¿podrá hacer inversiones para mejorarla? ¿podrá reclamar su importe a su hija llegado el término?
d) ¿Qué ocurre si Teresa repudia la herencia de su padre?
a) Estamos ante una sustitución fideicomisaria, en la que hay un llamamiento sucesivo: primero a Teresa, como heredera fiduciaria, y posteriormente, a su hija como heredera fideicomisaria. Es válida porque se hace en favor de un tercero (hija de Teresa) que está viva al tiempo del fallecimiento del testador, según el art. 781 CC. Al igual que con la institución condicional, la sustitución no puede gravar la legítima de Teresa, excepto lo dispuesto en el art. 808.2 CC.
b) La heredera fiduciaria hace suyos los frutos y rendimientos que produzcan los bienes hereditarios hasta que, cuando llegue el término, tenga que entregar los bienes a la heredera fideicomisaria.
c) La heredera fiduciaria puede hacer mejoras en los bienes, con derecho a reclamar su importe, al entregar los bienes (art. 783.2 CC).
d) Si la heredera fiduciaria repudia la herencia, la doctrina mayoritaria sostiene que ocupa su posición el fideicomisario, porque la sustitución fideicomisaria lleva implícita la vulgar (para el caso de que el primer llamado no quiera o no pueda heredar).
4. a) ¿Es válida la cláusula testamentaria incluida por Don Antonio en relación con su hija Elena? ¿Cómo se denomina?
b) ¿Heredará Felipe, a la muerte de Elena, todos los bienes de ésta o sólo los que recibió de Antonio?
a) Se trata de una sustitución pupilar, prevista en el art. 775 CC. El sustituyente ha de ser un ascendiente del sustituido, que ha de ser un descendiente menor de catorce años. Se le nombra sustituto para el caso de que el sustituido muera sin haber podido testar válidamente (art. 663.1º CC) y evitar con ello la apertura de la sucesión intestada.
Cuando el sustituido tenga herederos forzosos (no es el caso) sólo es válida la sustitución pupilar si no perjudica los derechos legitimarios de éstos.
b) Es cuestión controvertida en la doctrina si el sustituto sólo recibe los bienes que el sustituyente dejó al sustituido o todos los bienes que en su haber tuviera el sustituto. Por la tesis amplia, que configura esta sustitución como una suerte de testamento por comisario, se inclina la jurisprudencia más reciente.
5. a) ¿Cómo se califica la posición de Pilar?
b) ¿Puede tomar por sí misma posesión de la casa? ¿A quién podrá reclamarla?
c) Si Antonio muriera con un pasivo de 12.000 euros ¿Tendría Pilar que pagar parte de la deuda?
a) Pilar ha sido instituida como legataria de Antonio, o sucesora a título particular (arts. 660 y 668.1 CC). Se trata de un legado de cosa determinada propia del testador.
b) Aunque Pilar adquiere automáticamente el legado, que no necesita aceptación y de que, al tratarse de cosa propia determinada del testador, tiene efectos reales o directos (adquiere la propiedad) no puede por sí tomar posesión, salvo que el testador le haya autorizado o ya estuviera en posesión de la cosa legada.
La legataria debe pedir al heredero o al albacea, cuando esté autorizado, la entrega y posesión de la cosa legado, pudiendo ejercitar una acción personal ex testamento o una acción reivindicatoria.
En este caso, los sujetos gravados con el legado son las herederas, que deberán cumplir entregando la misma cosa y no su estimación.
c) El legatario no responde de las deudas del causante, pero los acreedores del causante tiene una posición preferente para el cobro (art. 1027 CC). Por tanto, antes de entregar el legado habrá que liquidar la herencia, para saber si se han perjudicado la legítima de los herederos forzosos (ya que si esto es así podrá reducirse el legado) y pagar a los acreedores.