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Introducción

No puede entenderse cabalmente una institución sin tomar contacto con su funcionamiento práctico. A tal fin responden los siguientes apartados; no se trata, sin embargo, de compartimentos estanco. Los tres están relacionados y, como vamos a ver, quedarán conectados en el desarrollo del curso.

Documentos

En proceso de elaboración. 

Base de jurisprudencia

Se propone una selección de sentencias. En ellas la institución se ve implicada en un litigio o controversia cuya solución ha exigido un pronunciamiento judicial.

Caso Práctico

Se sugieren situaciones, extraídas de la realidad, que de nuevo muestran un conflicto de intereses a los que el Derecho debe dar respuesta.

Documentos

En proceso de elaboración. 

Caso práctico: planteamiento

SUPUESTO

El sr. Villalón del Fuste, escrito de renombre universal y en curso de salida del mundo de los vivos, como acto de agradecimiento a D. Fermín por estar a su lado durante todo el proceso, le regala un libro manuscrito inédito, junto a distintos bienes personales, guardados en la casa de verano de Masarrojos. Tras el óbito, D. Fermín retiró tales bienes, y hacía cesiones temporales a distintas entidades culturales sin ánimo de lucro. Pasando el tiempo, justamente 6 años y 7 meses desde la muerte del autor, D. Fermín decide vender tales objetos al Ayuntamiento de su municipio, momento en que sus herederos ejercitan contra D. Fermín una acción reivindicatoria, reclamándole el libro. Entendían que una donación verbal, a la que no le siguió la entrega de los bienes donados, no genera efecto alguno, a tenor del art. 632 § 2º CC, y por lo tanto, poseían indebidamente los bienes.

CUESTIONES

¿Qué posibles alegaciones podría plantear el demandado, para mantener su posición?

Caso práctico: solución

CUESTIONES

¿Qué posibles alegaciones podría plantear el demandado, para mantener su posición?

En este caso, hay dos elementos a tener especialmente en cuenta: en primer término, la posible prescripción de la acción reivindicatoria ejercitada por los herederos, cuyo plazo es de seis años (cfr. art. 1.962 CC), excediéndose en 7 meses; y en segundo lugar, la posibilidad de alegar la excepción de usucapión ganada, para paralizar la acción. Respecto a la primera cuestión, hay que tener en cuenta que el inicio del cómputo del plazo (dies a quo) es desde el momento en que pudo ejercitar la acción reivindicatoria, es decir, básicamente desde que tuvo conocimiento de la posesión indebida de un tercero, en este caso, D. Fermín. Y enlazado con el segundo elemento a tener en cuenta, la posesión de éste era pública y notoria, mediante las distintas cesiones a instituciones y entidades culturales. Por lo tanto, cabría entender que la acción reivindicatoria habría prescrito. ¿Podría D. Fermín igualmente paralizar la demanda, mediante la excepción de usucapión ganada? ¿qué relevancia tiene que la donación verbal no fuese válida (pues no se entregaron coetáneamente los bienes donados)?

En primer lugar, hay que comprobar que concurren los requisitos generales de la usucapión, dispuestos en el art. 1.941 CC: posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. El primero de ellos es evidente, en cuanto D. Fermín se comporta haciendo uso de las facultades típicas del derecho de dominio, mediante los mencionados actos de casión de los bienes a terceros, y se entiende que era conocida su relación con el prohombre fallecido. En consideración al segundo de los requisitos, posesión pública, igualmente se debe entender cumplido, en cuanto la exteriorización de los actos posesorios (aparentemente, a título de dominio) no se entienden como receptivos para quien puede resultar perjudicado por la usucapión -en este caso, los herederos-, sino basta con no obstaculizar o impedir que pudiese llegar a su conocimiento. También es pacífica la posesión, en cuanto no ha sido previamente puesta en cuestión, mediante el ejercicio de acciones posesorias o reales, y finalmente también es ininterrumpida (vid. arts. 1944 ~ 1.948 CC). Hay que tener en cuenta que a efectos de la usucapión, no sólo es apta la denominada posesión inmediata, la intención de seguir poseyendo, aun sin tener directamente la cosa, es suficiente para poderla consumar.

Ahora bien, los demandantes alegaron que la donación de los bienes en litigio, era inválida, en cuanto que verbal sin entrega inmediata, y por lo tanto, D. Fermín estaba poseyendo sin que le respaldase título alguno. Y eso es cierto; la entrega inmediata de los objetos donados verbalmente es un elemento esencial, y por lo tanto, su posesión es indebida…pero eso impide una usucapión ordinaria -justo título y buena fe (art. 1.940 CC), no una usucapión extraordinaria, que no necesita cumplir más requisitos que los generales (art. 1.941 CC).

Así, parece que, siguiendo lo dispuesto por el art. 1.955 § 2º CC, D. Fermín habría adquirido a los seis años de posesión pública, pacífica, e ininterrumpida los bienes presuntamente donados.